REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 198º y 150º
EXP. No. AP31-V-2008-002630.
DEMANDANTE: EMPRESA MERCANTIL FINANCIADORA IBEMIR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-03-1994, bajo el Nº 43, Tomo 48-A-Pro; representada judicialmente por las abogadas ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMAN BALI y CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.622, 58.364 y 80.336 respectivamente.
DEMANDADO: PAULO AMERICO RODRIGUES DE SOUSA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 81.882.958, debidamente asistido por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
(HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCION)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
Se inicia este procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, apoderada judicial de la parte actora, en contra de PAULO AMERICO RODRIGUES DE SOUSA, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, correspondiéndole el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal, afirma la apoderada judicial de la parte actora entre otras cosas lo siguiente:
LOS HECHOS:
a) Que su mandante en fecha 16-01-2003, suscribió contrato de arrendamiento con el ciudadano PAULO AMERICO RODRIGUES DE SOUSA, (antes identificado), sobre un Apartamento marcado con el Nº 8, y puesto de estacionamiento de vehículos identificado con el Nº 1, del Edificio denominado EL SALVADOR, ubicado en la Avenida Centro América, Urbanización las Acacias, Parroquia Santa Rosalía, hoy Parroquia San Pedro de la Ciudad de Caracas, con un plazo de duración de un (1) año, prorrogable automáticamente por periodos iguales.
b) Que el canon de arrendamiento convenido en el mencionado contrato fue de CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 143,55).
c) Que en fecha 27/04/2006, su mandante notificó al demandado su voluntad de no prorrogar a partir del 16-01-2007, el lapso de duración del contrato de arrendamiento, correspondiéndole una prorroga legal de un (1) año, contado a partir del 16-01-2007 con fecha de vencimiento el día 16-01-2008, fecha en la cual la parte demandada debió entregar el inmueble objeto del presente juicio, lo cual hasta la fecha no ha cumplido; por tal motivo es que proceden a demandar al ciudadano PAULO AMERICO RODRIGUES DE SOUSA, (antes identificado), a fin de que sea condenado por este Tribunal a entregar el referido inmueble en virtud del vencimiento de la prorroga legal.
Finalmente la parte actora estimó la demanda en la cantidad de UN MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.722,60).
En fecha 10/11/2008, mediante auto se admitió la presente demanda ordenándose librar la compulsa correspondiente para que se practicara la citación de la parte demandada.
En fecha 18/11/2008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar compulsa a nombre de la parte demandada PAULO AMERICO RODRIGUES DE SOUSA, a fin de practicar la respectiva citación personal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Cumplidos como fueron los tramites de Ley a los fines de la citación Personal de la parte demandada ciudadano PAULO AMERICO RODRIGUES DE SOUSA, la misma no fue posible y previa solicitud de parte, en fecha 26/01/2009, este Tribunal acordó mediante auto librarle cartel de citación, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06/04/2009, compareció la abogada CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, apoderada judicial de la parte actora y la parte demandada ciudadano PAULO AMERICO RODRIGUES DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nº 81.882.958, debidamente asistido por la abogada GLADYS YOLANDA PINEDA ARRIETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.375, y consignaron a los autos escrito de Transacción Judicial celebrada entre las partes, en los términos explanados en el mismo.
Vista la transacción consignada a los autos por las partes, a los folios (44 y 45) del presente expediente, a los fines de que este Juzgado le imparta la respectiva homologación en los mismos términos, observa previamente:
Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción nos dicen:
Art. 1.731 “La transacción es un contrato por el cual las partes en recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Art. 1.718 “Las transacciones tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Art. 256 Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones de Código Civil. Celebrada la transacción en juicio el Juez la homologará si versare sobre materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá oponerse a su ejecución”
Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que la transacción celebrada no versa sobre materia prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de la parte infine del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN a la presente transacción. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Abril de 2009. Años 198° y 150°.
LA JUEZ TITULAR
DRA. LORELIS SÁNCHEZ.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m, se registró y publicó la anterior sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el archivo del Tribunal a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. EDUARDO JOSE GUTIERREZ
EXP. No. AP31-V-2008-002630.
LS/néstor.
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