REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009).
Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
I
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO “PUENTE YÁNEZ”, domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Esquina Puente Yánez a Tracabordo, Urbanización La Candelaria del ángulo Suroeste de la Esquina de Puente Yánez en la intersección de las Calles Sur 9 y Este 2, al lado del Edificio Serrano, Municipio Libertador del Distrito Capital, representada por los ciudadanos: GLADYS GONZÁLEZ y ANTONIO ALVÁREZ ALVÁREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-3.239.078 y V-6.196.480, la primera como Presidenta y el segundo como Vice-Presidente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA GLORIA SALCEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.310.434 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.081.
PARTE DEMANDADA: RITA MARIA ALVES CAIRES DE DA MOTA, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-1.007.103.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO DÍAZ, HERTZEN ANTONIO VILELA SIBADA y JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 997.731, V-3.177.000 y V-6.869.360, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 7.575, 8.616 y 45.027, respectivamente.
MOTIVO: DESALOJO
SEDE: MERCANTIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: AP31-V-2008-002208
II
Mediante diligencia de fecha 13 de Abril de 2.009, el ciudadano JUAN LUIS GONZALEZ TAGUARUCO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó la extinción del proceso conforme a lo previsto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, dado a la no comparecencia de la parte actora a los fines de la corrección del libelo de demanda.
En el caso de autos, tal como se desprende que se encuentra vencido el lapso establecido por la Ley para que compareciera la parte demandante a subsanar la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de Forma prevista en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, en la cual declarada con lugar mediante sentencia dictada el 23 de Marzo de 2.009, según las previsiones establecidas en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, la cual declaro lo siguiente:
“…CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6° del artículo
346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma del libelo de demanda por no haber llenado los requisitos exigidos en el Ordinal 4°, del artículo 340 eiusdem; que como consecuencia, la parte demandante deberá proceder a subsanar según las previsiones del artículo 354 eiusdem, instándole a la parte a subsanar en el termino que se indica en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, so pena de extinguirse el proceso…”.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento al mencionado fallo y por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente ha podido verificar que se encuentran notificadas ambas partes y hasta la presente fecha la parte demandante no compareció a subsanar la mencionada cuestión previa, encontrándose vencido el lapso establecido en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, por tal motivo este Tribunal, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en conformidad con lo establecido en el artículo 354 eiusdem declara: EXTINGUIDO el presente proceso que por DESALOJO intentó JUNTA DE CONDOMINIO EDIFICIO “PUENTE YÁNEZ”, domiciliada en la Jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Esquina Puente Yánez a Tracabordo, Urbanización La Candelaria del ángulo Suroeste de la Esquina de Puente Yánez en la intersección de las Calles Sur 9 y Este 2, al lado del Edificio Serrano, Municipio Libertador del Distrito Capital, y V-6.196.480, contra RITA MARÍA ALVES CAIRES DE DA MOTA, de nacionalidad Portuguesa, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-1.007.103.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias que a tal efecto es llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 20 días del mes de Abril de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150º de la Federación.