REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 28 días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2.009).
Años 199° y 150º


Por cuanto en fecha 3 de Abril de 2.009, se reincorporó a su cargo la Juez titular de este Tribunal, Abogada MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, en esta fecha la misma se AVOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en consecuencia, visto el escrito presentado el 9 de Diciembre de 2.008 por JOSE SILVESTRE PADRON, ANTONIO JOSE MARTINEZ y ALIRIO AGUSTIN RENDON, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.557, 32.932 y 9.879, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada en el presente proceso, mediante la cual se oponen a que sea decretada la ejecución forzada de la sentencia definitiva dictada en el proceso, alegando para ello que en el presente procedimiento se ha cometido fraude procesal, toda vez que la demandante en conformidad con lo establecido en el artículo 34 Literal a del Decreto con rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, alegó en su libelo de demanda la necesidad de ocupar el inmueble arrendado y residenciarse en el mismo por su estado de salud, siendo que la ciudadana ANTONIA SULPICIA GARCIA de FERNÄNDEZ vendió el inmueble arrendado cuyo desalojo es el objeto del proceso, violando lo establecido en el artículo 42 de la citada Ley de Arrendamiento Inmobiliario y por ende el derecho de preferencia que tiene la demandada ante la arrendadora. Que la demandada procedió a denunciar por ante el Juzgado Cuadragésimo Séptimo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la existencia de fraude procesal, al considerar simulada la situación que creó la ciudadana ANTONIA SULPICIA GARCIA viuda de FERNÄNDEZ y que las pruebas de dicho fraude se desprenden de las actas procesales que cursan en el presente expediente, la cual había servido para fingir una litis cuyo fin era lograr desposeer a la demandada del inmueble.
Este Tribunal a los fines de resolver observa: Que en fecha 18 de Abril de 2006, se dicto sentencia definitiva en donde se declaró parcialmente con lugar la demanda de DESALOJO, siendo confirmada el 6 de Junio de 2.007 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial la cual intentó la ciudadana ANTONIA SULPICIA GARCIA viuda de FERNÄNDEZ en contra la ciudadana MARÍA ELENA BOGADO RODRIGUEZ.
En este sentido cabe destacar que los hechos narradas por la demandada en el presente proceso, no es causa para detener la ejecución de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal y confirmada en alzada, por imperio del artículo 532 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“… la ejecución una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1. Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencia de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción se abrirá una articulación probatoria de ocho (8) días para promover y evacuar …
2. Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre…”
Aunado al hecho de que dicha oposición se basa en un supuesto fraude procesal, el cual al respecto la sentencia N° 1242 emanada de la Sala Constitucional de fecha 28 de Julio de 2.008, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, establece que las causas por fraude procesal deberán tramitarse por vía principal; por lo tanto este Tribunal considera que los alegatos incidentales efectuados por la demandada basados en el fraude procesal deben ser tramitados por vía principal. Así se decide.
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, declara IMPROCEDENTE la oposición efectuada por la parte demandada ciudadana NOEMIE LOUIS DE RAMIREZ contra la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal fecha 18 de Abril de 2006 y confirmada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en donde se declaró parcialmente con lugar la demanda de DESALOJO. ASÍ SE DECIDE.