REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintitrés (23 ) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SOLICITANTE: AURA REBECA FUENMAYOR GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.844.482.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: AIDE DOMINGUEZ de CAÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.550.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AP31-S-2009-000793
Se inicia la presente solicitud, suscrita por la apoderada de la parte solicitante Abg. AIDE DOMINGUEZ de CAÑAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 7.550, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade al TERRENO Y LA CASA CONSTRUIDA SOBRE EL MISMO, DENOMINADA QUINTA SOMOSIERRA, UBICADA EN LA URBANIZACIÓN LA FLORIDA, MANZANA F Y SEÑALADA CON EL Nro. 30, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA EL RECREO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a los fines de practicar notificación al ciudadano, HUMBERTO CASTRO, en su carácter de comodatario del inmueble anteriormente identificado.-
Asimismo, solicitó a este Despacho, se practique Inspección Judicial sobre dicho inmueble, a los fines de dejar constancia sobre algunos particulares señalados en el escrito de que encabeza la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la apoderada de la solicitante Abg. AIDE DOMINGUEZ de CAÑAS, acumuló una (1) notificación y una (1) Inspección Judicial y, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia..
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