REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

SOLICITANTE: INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., Empresa Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el Nro. 28, Tomo 105-A. sgdo.-

APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIANELA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.556.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO : AP31-S-2009-001083

Se inicia la presente solicitud, suscrita por la apoderada de la parte solicitante Abg. MARIANELA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.556, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade a los LOCALES COMERCIALES DEL INMUEBLE CONOCIDO COMO EDIFICIO SAN SALIM, NÚMERO 1 y 2, ASÍ COMO, LOS APARTAMENTOS NÚMEROS 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10 y 11, UBICADOS EN EL BOULEVARD DE AVENIDA ESPAÑA ENTRE LA CALLE PANAMERICAM Y SEGUNDA AVENIDA DE LA URBANIZACIÓN NUEVA CARACAS, PARROQUIA SUCRE, a los fines de practicar las notificaciones solicitadas.-
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la apoderada de la solicitante Abg. MARIANELA AGUILERA, acumuló trece (13) solicitudes de notificaciones en un solo escrito, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia.