REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP31-F-2009-000073

SOLICITANTE: ALICIA SILVESTRE ESPINOZA UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.938.111.-
APODERADA JUDICIAL: ROSE MARIE CACERES de GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.565.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadana ROSE MARIE CACERES de GARCIA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nro. 15.565, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA SILVESTRE ESPINOZA UTRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.938.111, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su poderdante identificada con el Nro. 03, del Registro Civil de Nacimientos del año 1942, de la Jefatura Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, por cuanto en la misma se asentó el nombre de la misma como ALICIA SILVESTRA, lo cual constituye un error, pues debió asentarse como ALICIA SILVESTRE, es decir SILVESTRE con la letra “E” (E), y no como erróneamente figura en dicha Partida de Nacimiento, SILVESTRA con la letra “A” (A).
A los fines de probar lo afirmado, la apoderada solicitante de la presente Rectificación de Partida de Nacimiento, consignó a los autos copia certificada del acta de nacimiento errada, emanada de la oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta; originales de las Cédulas de Identidad de la ciudadana ALICIA SILVESTRE ESPINOZA UTRERA, emitidas en fechas 07-01-1982 y 26-05-1992, y original de Pasaporte Venezolano Nro. 0801020, a los cuales este Tribunal les otorga el valor probatorio que de ellos derivan,
Observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada en original a las actas que conforman el presente expediente, en consecuencia, se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, estampar la nota marginal de la Partida de Nacimiento, perteneciente a la ciudadana ALICIA SILVESTRA ESPINOZA UTRERA, quien a partir de la presente fecha llevara por segundo nombre “SILVESTRE”. Dicha partida aparece signada con el Nro. 03, del año 1942 y queda rectificada de la siguiente manera: En donde dice ALICIA SILVESTRA debe decir: ALICIA SILVESTRE. Y así se declara. Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
LA JUEZ ,
ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA PARODI PEÑA
En esta misma fecha y siendo las 09:30 AM., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABG. DAYANA PARODI PEÑA