REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: ZHILMA YUDITH SUCRE de CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nro. 636.492.-
APODERADO DE LA SOLICITANTE: JUAN CARLOS FUENMAYOR M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.393.-
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE ABONDONO DE HOGAR.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AP31-S-2009-000736

Se inicia la presente solicitud suscrita por el Abg. JUAN CARLOS FUENMAYOR M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.393, en su carácter de apoderado actor de la solicitante ciudadana, ZHILMA YUDITH SUCRE de CASTRO, Titular de la cédula de identidad Nro. 636.492.-
Alega el apoderado de la solicitante, que su poderdante desde hace siete (7) años aproximadamente, su relación conyugal es de derecho más no de hecho con el ciudadano LUIS HUGO CASTRO GRADOS y que por razones estrictamente personales no mencionará por respeto a su poderdante.-
Que los hijos habidos en la mencionada relación ya son mayores de edad, solicitaa este Despacho, le sea autorizada a la ciudadana, ZHILMA YUDITH SUCRE de CASTRO, el abandono del hogar a los fines legales consiguientes, tomando en cuenta que el último domicilio conyugal, fue en la Calle Sausalito, Conjunto La Octavilla, Casa Nro. 8, Las Esmeraldas. Municipio Baruta del Estado Miranda.-
El Tribunal a los fines de proceder a autorizar o no el abandono observa que:
Establece el artículo 138 del Código Civil lo siguiente: “El Juez de Primera Instancia en lo Civil podrá, por justa causa plenamente comprobada, autorizar a cualquiera de los cónyuges a separarse temporalmente de la residencia común”. (Subrayado de este Juzgado).-
Ahora bien, del escrito de solicitud que antecede, así como de los recaudos acompañados a éste, no se desprende que la ciudadana, ZHILMA YUDITH SUCRE de CASTRO, haya demostrado causa alguna por lo cual se le deba autorizar el abandono del hogar, es por lo que, le resulta forzoso a este Juzgado, y como en efecto lo hace, NEGAR LA AUTORIZACIÓN DE ABANDONO DE HOGAR, Y ASÍ SE DECIDE.-
-DISPOSITIVA-
Por todos los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de se NIEGA LA AUTORIZACIÓN DE ABANDONO DE HOGAR solicitada por la ciudadana, ZHILMA YUDITH SUCRE de CASTRO plenamente identificada en la presente decisión. Así se decide.-
En virtud de la naturaleza de la presente decisión no ha lugar a especial condenatoria en costas.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR de MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-
Patricia…