REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Los Cortijos, siete (07) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
SOLICITANTE: REAL HABITAT, C.A., Empresa Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nro. 37, Tomo 213-A Sdo..-
APODERADA DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 80.336.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO : AP31-S-2009-000615

Se inicia la presente solicitud, suscrita por la apoderada de la parte solicitante Abg. CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.336, mediante la cual solicita a este Despacho, se traslade a los LOCALES COMERCIALES DEL EDIFICIO LEWO, MARCADOS CON LAS LETRAS A, C Y D, UBICADO DE MIRADOR A ESMERALDA, PARROQUIA LA CANDELARIA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de practicar notificación a los ciudadanos, ALIRIO GONCALVES JARDIN, en su carácter de arrendatario del Local “A”; ENOHE GREGORIA CABRERA de


JAKAD, en su carácter de arrendatario del Local “D” y a ROBERTO BRITO RODRÍGUEZ, en su carácter de Presidente de MUNDO CHIQUITICOS M.A.V., C.A , arrendatario del Local “C”.-
Ahora bien, por cuanto del escrito que encabeza el presente asunto, se evidencia que la apoderada de la solicitante Abg. CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, acumuló tres notificaciones en una sola, siendo que estas se deben presentar en escritos separados, resulta forzoso para esta Juzgadora, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE, la presente solicitud y así se decide.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DAYANA PARODI PEÑA.-


Patricia..