REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Se refiere esta solicitud presentada por el ciudadano DARWING JOSE SALAZAR ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 17.300.923, debidamente asistido por el Abogado ALEJANDRO ANTONIO URDANETA AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.026, a que se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus, IRAIDY MERCEDES SALAZAR ROSAS, venezolana, mayor de edad, quien fue titular de la cédula de identidad Nº 6.108.241, falleció el día 02/03/2009, de 46 años de edad, según acta de Defunción Nº 170, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital.
De igual forma se oyeron las deposiciones de los ciudadanos YESSIKA ODALIS MARTINEZ TOVAR y NEOMAR ERNESTO BRITO SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. 17.752.224 y 18.183.931, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la De cujus IRAIDY MERCEDES SALAZAR ROSAS, y que el ciudadano DARWING JOSE SALAZAR ROSAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.300.923, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como son Acta de Defunción, Partida de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano DARWING JOSE SALAZAR ROSAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 17.300.923, es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus, ciudadana IRAIDY MERCEDES SALAZAR ROSAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.108.241, falleció el día 02/03/2009, según acta de defunción Nº 170, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2009.
La Juez

Abg. Irene Grisanti Cano
El Secretario Accidental
Abg. Emilio Benjamín Ezaine

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario Accidental

Abg. Emilio Benjamín Ezaine



IGC/EBE
ASUNTO: AP31-S-2009-001032