REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCION
199° y 150°

Maracay, treinta (30) de abril de 2.009

Analizada la presente Causa signada con el número 2E-738-07, se observa:

Primero: En fecha 27-07-2.007, (F. 133 al 134), el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal procedió a dictar Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano Valero Suárez, Roger Gregorio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 25-05-1.982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.077.9012, de estado civil soltero, de profesión vigilante, con grado de instrucción 7°mo., grado, residenciado en Barrio Los Cocos, calle Libertador, N° 75, Maracay Estado Aragua, imponiéndole una pena de diez (10) meses de prisión por la comisión del delito de Abuso Genérico en Función de Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Macabe Acosta, Omar Alexis de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.699.118, residenciado en la calle Páez, centro Edificio Maracay, piso 4, apartamento 44, Maracay Estado Aragua.

Segundo: En fecha 13-08-2.007, (F. 137), se recibe a presenta causa en este Tribunal Segundo de Ejecución procediéndose a darle entrada quedando signada con el número 2E-738-07; y en fecha 10-10-2.007, (F. 139 al 141),se procede a ejecutar la sentencia condenatoria.

Tercero: En fecha 17-06-2.008, (F. 189 al 191), se otorga el beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena al penado ciudadano Valero Suárez, Roger Gregorio identificado supra.

Cuarto: En fecha 06-04-2.009, se recibe oficio N° 2290-09, de fecha 31-03-2.009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario donde se indica que el penado ciudadano Valero Suárez, Roger Gregorio identificado supra, cumplió con el régimen de prueba de diez (10) meses, impuestas en el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, por lo cual remiten informe conductual y constancia de finalización.

En este orden de ideas se infiere que el penado Valero Suárez, Roger Gregorio identificado supra, cumplió en su totalidad las condiciones que le fueron impuestas en el otorgamiento del beneficio acordado, por lo cual lo procedente es decretar el cumplimiento de pena principal de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal.

En consecuencia Este Tribunal de Primera Instancia En Función de Ejecución Numero Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Primero: Se decreta el cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano Valero Suárez, Roger Gregorio, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracay Estado Aragua, nacido el 25-05-1.982, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.077.9012, de estado civil soltero, de profesión vigilante, con grado de instrucción 7°mo., grado, residenciado en Barrio Los Cocos, calle Libertador, N° 75, Maracay Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, y 479 ordinal 1° ejusdem, debiendo decretarse igualmente la extinción de la pena impuesta y 105 del Código Penal. Segundo: Se decreta la extinción de la pena impuesta a favor del ciudadano Valero Suárez, Roger Gregorio, identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Se decreta la libertad plena del ciudadano Valero Suárez, Roger Gregorio, identificado supra.

Líbrense copias certificadas de la presente decisión al jefe de vigilancia y ejecución de sanciones penales, al director de custodia y rehabilitación de reclusos, al departamento legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas todas del Ministerio del Poder Popular para Interiores y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario de esta ciudad de Maracay, notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensora Pública, a la víctima y al penado de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la presente causa a la oficina de archivo judicial. Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. En Maracay, hoy treinta (30) de abril de 2.009.



Abg. Nelson Alexis García Morales
Juez Segundo de Ejecución


Abg. Katiuska Peyran Velásquez.
La Secretaria

Causa N° 2E-738-07.