REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGESIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2008-005784
Visto el escrito transaccional presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del presente circuito, por ambas representaciones judiciales el 14 de abril de 2009, mediante la cual dejan constancia del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas por la suma de Bs. 30.000,oo; se observa que el mismo cumple con los requisitos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9, 10 de su Reglamento, por consiguiente en conformidad a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como al articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÖN, dándole fuerza de la Cosa Juzgada; salvo en lo que respecta al desistimiento de la acción por cuanto el mismo es un derecho de orden publico no negociable, asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la referida transacción y del presente auto, previa consignación de los fotostatos correspondientes y finalmente se acuerda la entrega del material probatorio a cada uno de los promoventes, para lo cual se ordena librar oficio a la Oficina de Atención al Publico, a los fines legales pertinentes. Así se decide.
El Juez
El Secretario
Abg. Ruth Pernia
Abog. Gloria Medina