REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de 2009
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004965

PARTE ACTORA: ODALYS LAVIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.139.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR ACOSTA MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.279.-

PARTE DEMANDADA: ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A., , inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 8 de agosto de 2003, bajo el N° 78, Tomo 106 – A- Pro.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS FERNANDO WEBER, en su carácter de factor mercantil debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANS WILLIAANS T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.003.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.-
En fecha 17 de Febrero de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos CESAR ACOSTA MARIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.279, en su carácter de apoderado judicial ODALYS LAVIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.716.139 y el CARLOS FERNANDO WEBER, en su carácter de factor mercantil debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILLIANS WILLIAANS T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.003, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada ofreció cancelar a la parte actora la suma de 13.024 bolívares, por cada uno de los conceptos demandados, y cuyo pago se realizaría en fecha 31 de marzo de 2009.-
Ahora bien por auto de fecha 4 de marzo de 2009, esta Juzgadora se abstuvo de homologar la transacción por cuanto la representación de la demandada no consignó documento alguno, referido a su nombramiento como factor mercantil.-
No obstante ello mediante diligencia suscrita en fecha 31 de marzo de 2009, se hizo entrega a la representación de la parte actora de la suma de 13.024 bolívares, cantidad esta que comprende el total de lo demandado y que a su vez fue acordado en la transacción .-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana ODALYS LAVIN y la sociedad mercantil ENERGIA Y VIDA DE VENEZUELA C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS