REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de abril de 2009
198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2009-000185

PARTE OFERIDA: JOSE BENITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.018.078.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LUIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380.-

PARTE OFERENTE: TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil V, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2005, bajo el N° 46, Tomo 1170 – A- Qto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la sustanciación.-
En fecha 2 de abril de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano JESUS ANTONIO LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, en su carácter de apoderado judicial de la empresa TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A., y el ciudadano JOSE BENITO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.018.078, debidamente asistido por el ciudadano LUIS GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.380, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente proceso, la empresa demandada le cancela a la parte actora la suma de 5.000 bolívares por los conceptos señalados en la misma, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que el mismo consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos.-
.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano JOSE BENITO HERNANDEZ y la sociedad mercantil TECNICA ALIMENTICIA SC, C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS