ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004708
PARTE ACTORA: ANDREINA MOSQUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIA CONTRERAS y ANGELA GARCÍA.
PARTE DEMANDADA: ASIRIA MOTORS CARACAS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELSY PEÑA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 2 de abril de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARIA CONTRERAS y ANGELA GARCIA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 115.244 y 115.243, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadana ANDREINA MOSQUERA, plenamente identificada en autos, y la abogada en ejercicio ELSY PEÑA, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.909, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: PRIMERA: EL DEMANDANTE alega que prestó sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA, ocupando el cargo de ASESORA DE VENTAS, desde el diez (10) de febrero de 2007 hasta el catorce (14) de mayo de 2008, es decir, por un tiempo efectivo de un (01) año tres (03) meses y cuatro (04) días, según su alegato, fue despedido injustificadamente por lo que procedió a demandar el cobro de prestaciones sociales. SEGUNDA: LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso, así como con el cargo desempeñado, declara que lo que ocurrió en su gestión administrativa, fue un proceso de adecuación de personal, sin embargo reconoce que tiene pendiente por cancelar a EL DEMANDANTE las prestaciones sociales. TERCERA: LAS PARTES a los fines de poner poder finiquitar las posibles diferencias surgidas en relación con el presente procedimiento judicial, así como con el pago de aquellos beneficios derivados de la terminación de la relación laboral dependiente, y/o cualquier otra acción futura o eventual, convienen en que la cantidad correspondiente al pago de dichos conceptos es de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs.F. 18.779,44), en este sentido, acuerdan el pago por parte de LA EMPRESA de las siguientes cantidades, a saber:
Antigüedad Art. 108 LOT
75 días Bs.F. 5.772,16
Intereses sobre Prestaciones Sociales 9 días Bs.F. 560,18
Ticket Alimento 380 días Bs.F. 4.370,00
Vacaciones Vencidas 2007 - 2008 15 días Bs.F. 1.354,01
Bono vacacional Vencido 7 días Bs.F. 631,87
Vacaciones Fraccionadas 4 días Bs.F. 361,07
Bono Vacacional Fraccionado 2 días Bs.F. 180,53
Indemnización Art. 125 LOT 30 días Bs.F. 2.886,08
Indemnización Sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT 45 días Bs.F. 4.329,12
Utilidades Fraccionadas 25 días Bs.F. 1.425,32
Séptimo Día (Domingos y Feriados) Bs.F. 2.732,12
TOTAL BENEFICIOS CONTRACTUALES Y LEGALES----------------------------------Bs.F. 24.602,46
MENOS
Seguro Social Obligatorio 00,00 Bs.F. 00,0
Seguro Paro Forzoso 00,00 Bs.F. 00,0
Descuento L.P.H. 00,00 Bs.F. 39,50
Descuento Adelanto de Prestaciones Sociales 00,00 Bs.F. 00,00
Descuento del Inces 00,00 Bs.F. 7,13
Descuento Anticipo 00,00 Bs.F. 5.776,37
TOTAL DEDUCCIONES CONTRACTUALES Y LEGALES-------------------------Bs.F. 5.823,02
TOTAL MONTO CHEQUE A EMITIR POR PRESTACIONES MAS BENEFICIOS CONTRACTUALES------------------------------------------------------------------------------------------------------Bs.F. 18.779,44
CUARTA: En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 44/100 CÉNTIMOS(Bs.F. 18.779,44), de la siguiente manera: un (01) cheque a nombre de EL DEMANDANTE, identificado con el N° 55000216 de fecha 01
abril de 2009, girado contra el Banco MI CASA, por una cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 44/100 CÉNTIMOS(Bs. F. 18.779,44) por concepto del pago de los beneficios y conceptos citados en la cláusula anterior y que derivan de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL DEMANDANTE declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también manifiesta expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como Intereses sobre Prestaciones Sociales, Intereses de Mora o Indexación Judicial o Corrección Monetaria; Prestación de Antigüedad; Pago de Utilidades y/o Utilidades Fraccionadas; Pago de Bono Vacacional; Vacaciones; Cesta Tickets; Salarios Retenidos; Bonos y Aumentos de Salario y su Incidencia en el Pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios Laborales; Indemnización de Antigüedad y/o Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; las Indemnizaciones por Preaviso y por Despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; Antigüedad Legal; Días Adicionales de Antigüedad; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Planes de Ahorro; Aportes al Fondo de Ahorro; Subsidios Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Pago de Cesta Ticket o Bono Alimentación según Decreto de Alimentación derogado y/o Ley de Programa de Alimentación para los Trabajadores de fecha 27 de Diciembre de 2004 o sus diferencias; Ayuda Especial Única; Salarios, Diferencia(s), Aumentos y/o Complementos de Salarios; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Vacaciones No Disfrutadas; Bono Vacacional; Bono Vacacional Fraccionado; Bono Post-Vacacional; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o beneficios de carácter Laboral; Diferencia de Utilidades; Diferencias y/o Complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; Horas Extras, Extraordinarias o de Sobre Tiempo; Incentivos y/o Comisiones; Tiempo de Viaje; Trabajos y/o Salarios correspondientes adías Feriados Nacionales y/o Municipales, Sábados, Domingos y/o Días de Descanso, así los conceptos establecidos en la Convención Colectiva; Bonificación por Matrimonio; Bonificación por Nacimiento; Ayuda por Muerte de Familiar: Muerte de Trabajador; Fallecimiento de Familiares; Compromiso de Pago de Beneficios Sociales; Plan de Crédito; Seguros; Asistencia por Hecho del Trabajador; Prima de Alimentación; Ayuda de Transporte; Útiles Escolares; Eventos Recreacionales y/o Plan Vacacional; Día Conmemorativo; Horario Bancario; Hora de Descanso; Días Feriados; Pago de Salario; Citas Médicas del Seguro Social; Trato a los Trabajadores; Disciplina en el Trabajo; Estado de Cuenta y Antigüedad; Constancia de Trabajo; Horario de Estudio; Utilidades; Bono Único; Vacaciones; Salario Mínimo de Enganche; Bono Nocturno; Seguro Social Obligatorio; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones, Comisiones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Beneficios en Especie; así como la Incidencia de todos los Conceptos antes mencionados en las Disposiciones Legales y Convencionales que pudieran resultar aplicables; cualquier Indemnización de carácter Laboral, incluyendo Enfermedades Profesionales y/o Accidentes de Trabajo; Daños y Perjuicios de cualquier Naturaleza, incluyendo –pero sin limitación alguna- Daños Materiales, Morales, Consecuenciales; Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, directos o indirectos; Lucro Cesante y Daño Emergente; Derechos, Pagos y demás Beneficios Previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Derechos, Pagos y demás Beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo publicada en Gaceta Oficial Nro. 5.152 (Extraordinaria) de fecha 19 de Junio de 1997; Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 5.292, de fecha 25 de Enero de 1999 y Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 38.426, de fecha 28 de Abril de 2006; Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, publicada en Gaceta Oficial Nro. 37.600, en fecha 30 de Diciembre de 2002; Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.392, de fecha 22 de Octubre de 1999; Ley de Política Habitacional derogada y/o Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.182, en fecha 09 de mayo de 2005; Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, publicado en Gaceta Oficial Nro. 29.155, en fecha 08 de Enero de 1970 y su Reglamento, publicado en Gaceta Oficial Nro. 37.809, en fecha 03 de Noviembre de 2003; Código Civil publicado en Gaceta Nro 2.990 Extraordinaria del 26 de Julio de 1982; Ley de Abogados publicada en Gaceta Oficial Nro. 1.081, del 23 de Enero de 1967; y en general, queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA EMPRESA por lo que respecta a las Leyes, Reglamentos, Decretos y demás Instrumentos Normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa; por estas razones EL DEMANDANTE declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta TRANSACCIÓN, ni por algún otro concepto derivado o no de la relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió, y que inadvertidamente se hayan omitido del presente escrito. QUINTA: Sobre la base del contenido de esta TRANSACCIÓN, LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL DEMANDANTE con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL DEMANDANTE por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL DEMANDANTE a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito. SEXTA: En virtud de esta TRANSACCIÓN y por haber EL DEMANDANTE recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON 44/100 CÉNTIMOS(Bs.F. 18.779,44) descrita en la cláusula Cuarta, se cumple con la finalidad del presente acuerdo transaccional, la cual es dar por terminada cualquier diferencia de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.SÉPTIMA: LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre LAS PARTES, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta. OCTAVA: LAS PARTES acuerdan expresamente y de forma recíproca, no tener que reclamarse suma alguna adicional por pago de honorarios profesionales de abogados relacionados directa o indirectamente, costos y costas que se hubieran generado de la demanda intentada por EL DEMANDANTE y la presente transacción por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la terminación del vínculo laboral, en todas y cada una de sus instancias. NOVENA: Ambas PARTES convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos la Cosa Juzgada previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 11 de su Reglamento y 1.716 del Código Civil, y en tal sentido solicitan al Ciudadano Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo que, previas verificaciones de Ley, le otorgue a la presente Transacción laboral LA HOMOLOGACIÓN correspondiente, dando así por terminado el proceso y ordenando el archivo del expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo visto el pago acordado se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las parte de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Apoderadas parte actora
Apoderada parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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