REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2009
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-002793

PARTE ACTORA: HERMENEGILDO BERRIO Y SERGIO TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 24.074.259 y 13.617.726, respectivamente.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.-

PARTE DEMANDADA: LUISA FERNANDA PAEZ DE VISANI, titular de la cédula de identidad N° 5.969.541

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OLIVIA MARGARITA RIZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.828.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de su admisión.-
En fecha 16 de abril de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LUIS RAMON BERMUDEZ RADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana OLIVIA MARGARITA RIZO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.828, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUISA FERNANDA PAEZ DE VISANI, titular de la cédula de identidad N° 5.969.541, celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora dos cheque no endosable, a nombre de los ciudadanos HERMENEGILDO BERRIO Y SERGIO TORRES, por la cantidad de 3.155,85 y 1.992,40 bolívares, respectivamente, quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre los ciudadanos HERMENEGILDO BERRIO Y SERGIO TORRES y la la ciudadana LUISA FERNANDA PAEZ DE VISANI, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS