REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2009
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001227

PARTE ACTORA: GRACIELA DEL CARMEN FARIAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.634.697.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.-

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS SOÑAR C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente, el cual correspondió a este Juzgado en virtud de la distribución realizada, a los fines de la sustanciación del mismo.-
En fecha 17 de MARZO de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la parte demandada.
Mediante diligencia suscrita por el Alguacil ALDO PICCIONI, en fecha 11 de abril de 2008, el mismo dejó constancia de no haber podido practicar la notificación, por cuanto en dicha dirección no funciona la empresa demandada.-
En fecha 15 de abril de 2008, se dictó auto instando a la parte actora a los fines que consignara nueva dirección procesal para que se llevara a efecto la notificación.-
Desde la fecha antes citada, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, ha transcurrido en total un año (1), sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento.-
Ahora bien, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención .”
Asimismo el Artículo 202, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora, de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos, declarar PERIMIDA la instancia en el presente procedimiento y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA la demanda incoada por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN FARIAS SUAREZ contra PRODUCTOS SOÑAR C.A. , ambas partes suficientemente identificados en el cuerpo de esta decisión.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los VEINTE (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

OSCAR JAVIER ROJAS