REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de abril de 2009
199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-006333

PARTE ACTORA: ENRIQUE PERNIA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 976.390.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.049.-

PARTE DEMANDADA: CAUCHOS MENDEZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil I, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de mayo de 19762, en fecha 28 de abril de 1987, bajo el N° 62, Tomo 21 – A- Pro, domiciliada en Caracas.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: XIOMARA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.133.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, se celebró la audiencia prolongándose en varias oportunidades.-
En fecha 15 de abril de 2009, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano ENRIQUE PERNIA VALECILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 976.390, parte actora debidamente asistido por el abogado LUIS FRANCISCO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.049, y la ciudadana XIOMARA SANCHEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.133, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CAUCHOS MENDEZ C.A., celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo a los fines de poner fin al presente juicio, la empresa demandada le entrega a la parte actora un cheque no endosable, a nombre del ciudadano ENRIQUE PERNIA VALECILLOS, por la cantidad de 15.000 bolívares, quien lo recibe conforme, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre el ciudadano ENRIQUE PERNIA VALECILLOS y la sociedad mercantil CAUCHOS MENDEZ C.A, en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada.- Publíquese y Regístrese. Finalmente este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del art. 21 de la LOPT, acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, instándose a las partes que consignen las copias simples de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS