REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de dos mil nueve
199º y 150º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004540
PARTE ACTORA: RAFAEL ALEXANDER FIGUEREDO LISCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.354.026, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.800.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó.-
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la notificación de la empresa demandada.
Mediante diligencia presentada en fecha 21 de Abril de 2009, la parte actora, actuando en su propio nombre y representación, expuso lo siguiente:
“ Por cuanto en fecha 5 de febrero de 2009, fue emanada por la Inspectora Jefe del Trabajo en el Distrito Capital Municipio Libertador, Providencia Administrativa N° 062-09 (consignó en copia simple) que declaró CON LUGAR, la solicitud de Reeenganche y Pago de Salarios Caídos, en consecuencia ordenó a Petroleos de venezuela S.A., el inmediato Reenganche de mi persona y pago de los Salarios dejados de percibir. Por lo tanto DESISTO del presente juicio...”, y siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie con respecto a su homologación o no, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció lo siguiente en sentencia del 23-05-2000 (caso: José Agustín Briceño Méndez; ponente: Dr. José Delgado Ocando): “Mal podrían, entonces, y no por imitación de procesos que no vinculan a nuestros jueces, sino en razón de las reglas que la propia Carta Magna consagra, tenerse por prohibidos en los procesos laborales tanto el desistimiento de la demanda como la conciliación, siempre y cuando se establezcan los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano administrativo o judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador. Y así se decide”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado en la sentencia antes transcrita, y por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera analógica, que señala: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…”, en consecuencia, debe esta juzgadora Homologar el mismo, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado por la parte actora, abogado RAFAEL ALEXANDER FIGUEREDO LISCANO, suficientemente identificado en el cuerpo de esta decisión.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
OSCAR JAVIER ROJAS
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