ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005595
PARTE ACTORA:
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA ITAL PORT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MOSQUERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 23 de abril de 2009, a las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NANCY BONILLA, titular de la cédula de identidad N° 10.155.425, y su apoderado judicial FREDDY ALVAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.040, y el ciudadano CARLOS MOSQUERA abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 15.509, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la suma de 12.539,75 bolívares , por los conceptos de: Horas extraordinarias, horas extras de los domingos, días de asueto, vacaciones, utilidades, bono de asistencia, bono de producción, cesta tickets, prestación de antigüedad, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones, y cualquier otra diferencia que pudiera adeudársele a la parte actora por cualquier otro, el cual será pagado de la siguiente manera: La suma de 6.539,75 bolívares, que se encuentran debidamente ofertados y depositados en la Oferta de pago identificada con el N° AP21-S-2008-000973,y la cual cursa por ante este circuito judicial y la suma de 6.000 bolívares que serán cancelados en fecha 27 de Abril de 2009, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio”. En este estado la representación judicial de la parte actora acepta la cantidad ofrecida manifestando que no tener más nada que reclamar y que igualmente procederá a solicitar en el expediente de oferta de pago el dinero consignado”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderado
Apoderado parte demandada
El Secretario
Oscar Javier Rojas
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