ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000949

PARTE ACTORA: YUSMAR DEVIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUSTO DELGADO
PARTE DEMANDADA: WINET TELECOMUNICACIONES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NADESKA BARRETO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDA

Hoy, 06 de Abril de 2009, a las 08:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana : YUSMAR DEVIA, titular de la cédula de identidad N° 12.638.450 y su abogado asistente JUSTO DELGADO , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.521, en su carácter, y el abogado en ejercicio NADESKA BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el N° 96.582, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos y en la copia que se anexa al presente expediente.-
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: “La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, Prestación de antigüedad parágrafo 1°; Utilidades fraccionadas, Indemnización artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ordinal 1 y literal a; mas los salarios caídos correspondientes, por un monto total de 8.026,75 bolívares, el cual será pagado en dos partes, un primer pago de 4.943,75 bolívares el día de hoy, mediante cheque N° 00004515 librado contra la Entidad Financiera Banco Provincial, a favor del actor de fecha 03 de abril de 2009, y un segundo y ultimo pago de 3.083 bolívares, el cual será pagado en fecha 7 de abril de 2009, a las 10:00 AM, por ante la URDD de este circuito, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio”. En este estado la parte actora y su abogado asistente manifiesta: “Acepto la cantidad ofrecida por los conceptos señalados por la parte demanda y en los mismos términos expuestos”. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del segundo y último pago acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su abogado asistente

Apoderado parte demandada


El Secretario

Oscar Javier Rojas