REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de Abril de 2.009
198 y 150°
SOLICITANTES: CLAUDIA CECILIA RAELE CARTA
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): NESTOR CASTRO GODOY, Inpreabogado N° 37.555
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva, Declarada con lugar
EXPEDIENTE: 39.966
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de Abril de 2008, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, efectuada por la ciudadana CLAUDIA CECILIA RAELE CARTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.359.421, y de este domiciliado, asistida por el abogado NESTOR CASTRO GODOY, Inpreabogado N° 37.555. (Folios 01 al 07).
En fecha 13 de Mayo de 2008, se admitió y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 08).
En fecha 05 de Agosto de 2008, comparece la ciudadana Claudia Cecilia Raele Carta, debidamente asistida por el abogado Néstor Castro Godoy, Inpreabogado N° 37.555, quien mediante diligencia consigno copias simples del expediente, para su certificación y notificación al Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 09)
En fecha 16 de Septiembre de 2008, el Tribunal se aboco al conocimiento de la causa. (Folio 10)
En fecha 09 de Marzo de 2009, el alguacil de éste Juzgado consigno el oficio de notificación firmado y sellado por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folio 11 al 13)
En fecha 10 de Marzo de 2009, comparece por ante el Tribunal la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, y no hizo objeción alguna a la presente solicitud. (Folio 14)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por la solicitante, donde se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se estampo la nota marginal de que fue reconocida por su padre CLAUDIO FRANCISCO RAELE DI PUGLIA, donde se cometió un error material en el segundo nombre de su padre, es decir, quedo asentado como “FRANCISCO” siendo lo correcto “FRANCESCO”, por ende hubo un cambio de la letra “ E ”por la letra “ I ”.
SEGUNDO: Que la solicitante consignó copia simple del Acta de Nacimiento de su padre donde se lee correctamente el nombre de su padre: CLAUDIO FRANCESCO RAELE DI PUGLIA; igualmente consigno copia de la cédula de identidad de su padre donde se lee correctamente su nombre: CLAUDIO FRANCESCO RAELE DI PUGLIA; asimismo consigno original de la partida de nacimiento a corregir, donde se observa el error en la nota marginal con respecto al segundo nombre del padre, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese despacho en el Libro N° 01, del año 1955, se encuentra asentada una partida con el N° 572, donde se puede observar que el segundo nombre de su padre no es FRANCISCO, sino FRANCESCO, por ende no existe un error sino una omisión con respecto al segundo nombre, no es “FRANCISCO” lo correcto es “FRANCESCO”.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO efectuada por la ciudadana CLAUDIA CECILIA RAELE CARTA, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 572, Año 1955, del Libro N° 01, de la ciudadana CLAUDIA CECILIA RAELE CARTA, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre de “FRANCISCO” debe asentarse “FRANCESCO”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dieciséis días del mes de Abril de dos mil nueve. (16-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
Exp N° 39.966
SELC./NV./mg***