REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de Abril de 2.009
198 y 150°
SOLICITANTE: VIANES MARGARITA MÉNDEZ
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): VIRGELMAN RUIZ, Inpreabogado N° 94.531.-.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.
EXP. N°: 39279
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Partida de Matrimonio)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 18-06-07, efectuada por la ciudadana VIANES MARGARITA MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.640.549, y de este domicilio, asistida por la abogado VIRGELMAN RUIZ, Inpreabogado N° 94.531, por solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de ella con el ciudadano REINALDO JOSE GONZALEZ OLIVARES.
Admitida como fue en fecha 17 de septiembre de 2007, conforme al articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en dicha solicitud, y notificar al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en materia de familia, a los fines de que expusiera lo que creyera pertinente con relación a la misma y una vez constó en autos la publicación del cartel y la notificación de la Fiscal mencionados, no se efectuó oposición alguna.
MOTIVA:
El Tribunal observa que la solicitante denuncia que al momento de transcribirse su partida de matrimonio en los libros de matrimonios llevados por ante el Municipio Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 03 de Agosto de 1996, llevada bajo el Nº 182, Tomo 2-B, folio Nº 171, año 1996, se omitieron los datos de la solicitante de la siguiente manera: “De igual manera compareció la prenombrada contrayente venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.640.549, de oficios del hogar, de veintisiete (27) años de edad, nació en Maracay, Estado Aragua el día veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hija de Nemesio Darío Méndez Palma y de Carmen Elena Ortegosa de Méndez, por lo que solicitó fueran rectificados dichos errores.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copia certificada mecanografiada del Acta de Matrimonio a corregir, expedida por el Municipio Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; de fecha 03 de Agosto de 1996, llevada bajo el Nº 182, Tomo 2-B, folio Nº 171, año 1996, documento este, que riela en el folio 04, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de al momento de transcribirse dicha acta de matrimonio se omitieron los datos de la cónyuge.
Ahora bien, es necesario concluir que los datos de la cónyuge en el acta de matrimonio fueron omitidos, y lo correcto es que se asiente de cómo sigue: “De igual manera compareció la prenombrada contrayente, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.640.549, de oficios del hogar, de veintisiete (27) años de edad, nació en Maracay, Estado Aragua el día veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hija de Nemesio Darío Méndez Palma y de Carmen Elena Ortegosa de Méndez.
Visto lo anterior y vistos como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos, los cuales fueron valoradas por este Tribunal, demuestran que los datos de la cónyuge ciudadana VIANES MARGARITA MÉNDEZ son los siguientes: De igual manera compareció la prenombrada contrayente, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.640.549, de oficios del hogar, de veintisiete (27) años de edad, nació en Maracay, Estado Aragua el día veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hija de Nemesio Darío Méndez Palma y de Carmen Elena Ortegosa de Méndez, por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, y en consecuencia, ordena al Juzgado del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y al Registrador Principal del Estado Aragua, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos REINALDO JOSE GONZALEZ OLIVARES y VIANES MARGARITA MÉNDEZ, ya identificados, de fecha 03 de Agosto de 1996, llevada bajo el Nº 182, Tomo 2-B, folio Nº 171, año 1996, a fin de que donde están omitidos los datos de la cónyuge de la solicitante debe asentarse: De igual manera compareció la prenombrada contrayente, venezolana, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.640.549, de oficios del hogar, de veintisiete (27) años de edad, nació en Maracay, Estado Aragua el día veintisiete (27) de octubre del año mil novecientos sesenta y nueve (1969), hija de Nemesio Darío Méndez Palma y de Carmen Elena Ortegosa de Méndez. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil nueve (17-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
Exp. Nº 39279
SELC/nv/ag Maquina 13
|