REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de abril de 2009
198° y 150°

SOLICITANTE: YVETTE TAIKARY EULATE MORET
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: CESAR RAMÓN MEJÍAS, Inpreabogado N° 61.147.-
REQUERIDO: GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE: 39.935.-
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 26 de marzo de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por el abogado en ejercicio CESAR RAMÓN MEJÍAS, Inpreabogado N° 61.147, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana YVETTE TAIKARY EULATE MORET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° V-7.235.769, requiriendo la citación del ciudadano GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.272.168, y de este domicilio.
Admitida la misma en fecha 06 de febrero de 2009, fue ordenada la notificación del requerido; dándose por notificado el mismo en fecha 26 de febrero de 2009, sin manifestar si convenía o no en la solicitud efectuada por su cónyuge; por su parte la Fiscalía del Ministerio Público luego de su notificación, en fecha 10 de marzo de 2009, manifestando no tener objeción al presente procedimiento de divorcio.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal observa que el cónyuge requerido, compareció en fecha 26 de febrero de 2009, sin manifestar si convenía o no en la solicitud efectuada por su cónyuge.
Ahora bien, al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, manifestando la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 22 de diciembre de 1993, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando no existir bienes que liquidar y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la Ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalía del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho de “acción” de los solicitantes, adecuado y resguardado el “procedimiento” conforme a los postulados de la Constitución hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio presentada por el abogado en ejercicio CESAR RAMÓN MEJÍAS, Inpreabogado N° 61.147, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana YVETTE TAIKARY EULATE MORET, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YVETTE TAIKARY EULATE MORET y GREGORIO OSWALDO CONTRERAS ARAQUE, ya identificados, desde el día 22 de diciembre de 1993, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 1265,Tomo 07, año 1993, llevada por ante la antigua Prefectura Crespo del Distrito Girardot del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Diecisiete días del mes de abril de dos mil nueve (17-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo las 12:00 m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 39.935
SELC/nv/José
C:\Documents and Settings\Servidor 0\Mis documentos\2009\04 ABRIL 2009\17-04-2009\EXP 39935 (Sentencia 185-A solicitado por 1 cónyuge).doc