REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 02 de abril de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: CAROL TERESA FERNANDEZ YANEZ Y SHEFERSON ALEXANDER MORAN MEDINA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria
EXP N°: 40834
Por cuánto el Tribunal observa que en fecha 15-02-09, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos por los ciudadanos CAROL TERESA FERNANDEZ YANEZ Y SHEFERSON ALEXANDER MORAN MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.992.703 y V-13.199.714, asistidos por la Abogado MARIA MONTENEGRO, Inpreabogado N° 94.433, désele entrada y curso de Ley.- Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:
PRIMERO: Que conforme en el artículo 189 del Código Civil, en su parte adjetiva impone al Juez la declaración de la Separación en el mismo acto que fuese presentada la manifestación por los cónyuges: CAROL TERESA FERNANDEZ YANEZ Y SHEFERSON ALEXANDER MORAN MEDINA. Procedimiento éste que no es posible aplicar en vista del artículo 3 de la Resolución 439 de fecha 28 de junio 1990, que impone la distribución de todos los asuntos de materia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, entre los Juzgados de Primera Instancia en dicha materia con sede en esta ciudad.-
SEGUNDO: Se observa igualmente que imponer a los solicitantes de la Separación de Cuerpos, una doble presentación, ante el Juzgado Distribuidor y al Juzgado que en definitiva conozca de la misma, es imponer una nueva presentación personal, que sería a todas luces poner un obstáculo al derecho de acción, tutela Judicial efectiva y principalmente el acceso a la justicia, todos Constitucionales y de aplicación preferente, más aún si se considera que existe el deber del secretario del Juzgado Distribuidor de recibir e identificar a los presentantes, quienes en forma voluntaria, libre y espontánea firman la solicitud, con asistencia Jurídica. En virtud de ello y en uso del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplicando parcialmente el artículo 189 en su última parte, que se refiere a la manifestación personal ante el Juez de la causa por los cónyuges por colídir con el artículo 26 Constitucional. Y así se declara y decide.
Por cuánto los Cónyuges CAROL TERESA FERNANDEZ YANEZ Y SHEFERSON ALEXANDER MORAN MEDINA, ya identificados, contrajeron matrimonio en fecha 25 de febrero de 2005, según Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 039, Año 2005, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos y de bienes, éste Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos: CAROL TERESA FERNANDEZ YANEZ Y SHEFERSON ALEXANDER MORAN MEDINA, ya identificados, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. A los fines legales correspondientes expídase copias certificadas de la solicitud y el presente decreto a los solicitantes y una adjúntese a Oficio que se ordena librar al funcionario que presenció el matrimonio.-
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los dos días del mes de abril de dos mil nueve, (02-04-09). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 10:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 40834
Maquina 13
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