REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Abril de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: RONALD RAFAEL SERRANO SANDOVAL y KAREN YASSENIA DORTA MORA.
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: GEORGELYS GUTIERREZ, Inpreabogado N° 79.061.
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40.219.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 25-06-08, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos RONALD RAFAEL SERRANO SANDOVAL y KAREN YESSENIA DORTA MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.505.834 y V-14.095.532, respectivamente, asistidos por la Abogada GEORGELYS GUTIERREZ, Inpreabogado N° 79.061.
Admitida como fue la misma en fecha 31 de Julio de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 17 de marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

De conformidad con las disposiciones del Artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”

Este Tribunal observa en el presente caso, en el libelo de demanda se fija como fecha de la ruptura conyugal el “15 de Diciembre de 2005” que riela en el folio 01, y que para la fecha de sentencia no ha transcurrido el tiempo estipulado por el Código Civil en el Articulo 185-A, considerando este Tribunal que no se cumplió con lo dispuesto en el citado artículo, por cuanto en el referido libelo de demanda se demuestra con exactitud la fecha exacta en que los solicitantes alegan su ruptura, por lo cual, la presente solicitud debe ser declarada sin lugar y dar por terminado el procedimiento y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos RONALD RAFAEL SERRANO SANDOVAL y KAREN YESSENIA DORTA MORA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Notifíquese a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (20-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40219
SELC/nv/maa
Maquina 4