REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Abril de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: CARLOGERO ELLERA ARABIA
ABOGADA APODERADA O ASISTENTE: SOL FELICIA GONZÁLEZ DE LUGO, Inpreabogado Nº 79.258
MOTIVO: Rectificación de Acta de nacimiento
EXPEDIENTE: 40.031
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva y con lugar la rectificación
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, efectuada por el ciudadano CARLOGERO ELLERA ARABIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.219.525, asistidos por la abogada SOL FELICIA GONZÁLEZ DE LUGO, Inpreabogado Nº 79.258. (Folios 01 al 08).
En fecha 16 de Septiembre de 2008, se admite la presente solicitud y se ordenó notificar mediante oficio al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma. Igualmente se dejó constancia de no haberse librado la notificación por cuanto no fueron suministrados los fotostatos. (Folio 09).
En fecha 03 de Noviembre de 2008, se presento el ciudadano CARLOGERO ELLERA ARABIA, plenamente identificado en autos y otorgo Poder Apud Acta a la abogada Sol González de Lugo, titular de la cédula de identidad N° V-3.841.831, Inpreabogado N° 79.258, para que lo represente. (Folio 10)
En fecha 13 de Octubre de 2008, consignaron los fotostatos para dar cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 16 de Septiembre de 2008. (Folio 11)
En fecha 30 de Octubre de 2008, se ordeno librar la notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 12 y 13).
En fecha 03 de Diciembre de 2008, el alguacil Andy Salazar, deja constancia de haber consignado el oficio de notificación aceptado y firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 14 y 15).

MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Nacimiento, se asentó por error involuntario su nombre como: “CALOGERO”, cuando en realidad debió quedar asentado como: “CARLOGERO”.
SEGUNDO: Que el solicitante, consignó copia certificada de su Acta de Nacimiento, emanada por la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Estado Aragua, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. Igualmente consigno copia de su cédula de identidad y de su carnet de identificación como Sub-oficial de la Comandancia de la Aviación donde se lee su nombre correctamente “CARLOGERO” y no “CALOGERO”. Asimismo consigno copia certificada de su acta de matrimonio donde se observa que su nombre correcto es “CARLOGERO” y no “CALOGERO”
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no compareció por ante el Juzgado hacer sus objeciones.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, en consecuencia, la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento del ciudadano CARLOGERO ELLERA ARABIA, ya identificados plenamente, según consta en el Acta de Nacimiento N° 1313, Tomo “A”, año 1962, a fin de que asienten su nombre correctamente, que donde está: “CALOGERO”, debe asentarse como: “CARLOGERO”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil nueve (22-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40.031
SELC/nv/mg***
Estación 04