REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 22 de Abril de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: ANTONIO MATOS Y JUAN ANIBAL MATOS
ABOGADA APODERADA O ASISTENTE: IVONNE COROMOTO MARTINEZ HERRERA, Inpreabogado Nº 117.891
MOTIVO: Rectificación de Actas de nacimiento
EXPEDIENTE: 40.458
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva y con lugar la rectificación
MATERIA: Civil Personas (familia)


NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones, por solicitud de Rectificación de Actas de Nacimiento, efectuada por los ciudadanos ANTONIO MATOS Y JUAN ANIBAL MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.210.391 y V-7.260.649, asistidos por la abogada IVONNE COROMOTO MARTINEZ HERRERA, Inpreabogado Nº 117.891. (Folios 01 al 11).
En fecha 27 de Octubre de 2008 se admite la presente solicitud y se ordenó notificar mediante oficio al Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, a los fines de que compareciera ante este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente con relación a la misma. Igualmente se dejó constancia de no haberse librado la notificación por cuanto no suministraron los fotostatos. (Folio 12).
En fecha 03 de Noviembre de 2008, consignaron los fotostatos dándose cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 27 del Octubre de 2008 y se libró el oficio de notificación al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Aragua. (Folios 13 y 14).
En fecha 03 de Diciembre de 2008, el alguacil Andy Salazar, deja constancia de haber consignado el oficio de notificación aceptado y firmado por la Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 15 y 16).
En fecha 20 de Febrero de 2009, riela diligencia suscrita por la abogada Ivonne Coromoto Martínez Herrera, Inpreabogado N° 117.891, solicitando se dicte sentencia en la presente causa.

MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, que el error denunciado por los solicitantes, se refiere a que en sus Actas de Nacimiento, se asentó por error involuntario el nombre de su madre como: “JUANITA”, cuando en realidad debería quedar asentado como: “JUANA”.
SEGUNDO: Que los solicitantes, consignaron las copias certificadas de sus Actas de Nacimiento, emanadas por la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, actualmente Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
TERCERO: Que la Representación de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público del Estado Aragua, no compareció.
CUARTO: Que se demostró la existencia del error denunciado, en consecuencia, la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimiento, es procedente conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y así lo declarará este Tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO, en consecuencia, ordena al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo estado, hacer la debida nota marginal en las Actas de Nacimiento de los ciudadanos ANTONIO Y JUAN ANIBAL MATOS, ya identificados plenamente, según consta: Acta de Nacimiento N° 322, Tomo Único, año 1959 y Acta de Nacimiento N° 741, Tomo Único, año 1961, a fin de que asienten el nombre de su madre correctamente, así que donde está como: “JUANITA”, debe asentarse como: “JUANA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios. Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintidós días del mes de Abril de dos mil nueve (22-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia definitiva y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY D. VALERA H.

Exp. N° 40.458
SELC/nv/mg***
Estación 04