REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 23 de Abril de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: MARIA GABRIELA CAMARGO SANCHEZ Y DAMIAN EDUARDO AQUINO CAÑA
ABOGADA APODERADA O ASISTENTE: AMARILYS M. TREJO A., Inpreabogado N° 86.915
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C)
EXPEDIENTE: 40.732
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva sin lugar solicitud de divorcio 185-A
MATERIA: Civil Personas (familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 16-01-2009, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CAMARGO SANCHEZ Y DAMIAN EDUARDO AQUINO CAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.864.646 y V-13.059.247 y de este domicilio, asistidos por la abogada AMARILYS M. TREJO A., Inpreabogado N° 86.915.
Admitida como fue la misma en fecha 19 de Febrero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 17 de Marzo de 2009 y no hizo objeción alguna en la presente solicitud.
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
El Artículo 185-A del Código Civil, dispone:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándole además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Este Tribunal observa que en el escrito presentado en fecha 15 de Enero de 2009, el cual riela al folio uno (01) del presente expediente, los solicitantes manifestaron textualmente que:
En fecha 26 de Marzo del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil por ante el Director del Registro Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se desprende de la Copia del Acta de Matrimonio N° 189, que acompañamos….., pero desde el mes de Marzo del año 2008, decidimos separarnos y hemos permanecido separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia,…..
En consecuencia, observa éste Juzgador que ambos cónyuges no están separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y en virtud de haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber hecho objeción alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al debido proceso y derecho a la defensa de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hacen improcedente la solicitud. Y así se declara y decide:
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos MARIA GABRIELA CAMARGO SANCHEZ Y DAMIAN EDUARDO AQUINO CAÑA, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil nueve (23-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
En la misma fecha y siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. NATYARLY VALERA
Exp N° 40.732
SELC./NV./mg***
Maquina N° 04
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