REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 24 de Abril de 2.009
198 y 150°
SOLICITANTES: PABLO JOSÉ SALGADO GUERRERO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): JOSÉ ANIBAL MÁRQUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 18.011
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR
EXPEDIENTE: 40.242
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 04 de Julio de 2008, por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, efectuada por el ciudadano PABLO JOSÉ SALGADO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.027.099, y de este domiciliado, asistido por el abogado JOSÉ ANIBAL MÁRQUEZ ROMERO, Inpreabogado N° 18.011 y en fecha 07 de Julio de 2008, se recibió y se dio entrada a las actuaciones en éste Tribunal. (Folios 01 al 09)
En fecha 16 de Septiembre de 2008, se admitió la misma, se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folios 10).
En fecha 09 de Marzo de 2009, el alguacil de éste Juzgado consigno el Oficio de notificación firmado y sellado por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua. (Folios 14 y 15)
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, donde se refiere a que en el Acta de Defunción de su hermano De Cujus Miguel Antonio Salgado Guerrero, se asentó incorrectamente los nombres de los hijos que dejo, ya que dice textualmente: “DEJA CUATRO HIJOS, mayores que son Zulay, Sonia, Ilmy y Miguel Antonio”, cuando lo correcto es “DEJA CUATRO HIJOS, mayores que son Zulay Coromoto, Hilda Anabella, Hilmy Margarita y Miguel Antonio”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó copia certificada del Acta de Defunción a corregir, de la cédula de identidad de su hermano De Cujus Miguel Antonio Salgado Guerrero y de las partidas de nacimiento de cada uno de los hijos del De Cujus Zulay Coromoto, Hilda Anabella, Hilmy Margarita y Miguel Antonio”, estos elementos probatorios se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil vigente, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en la partida de defunción en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ese despach, que se encuentra asentada un acta de defunción del año 1999, Tomo 7, N° 2379, donde se puede observar que existe un error material involuntario que dice textualmente: “DEJA CUATRO HIJOS, mayores que son Zulay, Sonia, Ilmy y Miguel Antonio”, cuando lo correcto es “DEJA CUATRO HIJOS, mayores que son Zulay Coromoto, Hilda Anabella, Hilmy Margarita y Miguel Antonio”, por ende no existe un error sino una omisión con respecto a lo planteado.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil vigente, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declara y decide este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN efectuada por el ciudadano PABLO JOSÉ SALGADO GUERRERO, ya identificado, en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del Año 1999, Tomo 7°, N° 2379, del De Cujus MIGUEL ANTONIO SALGADO GUERRERO, a fin de que donde se encuentra asentado “DEJA CUATRO HIJOS, mayores que son Zulay, Sonia, Ilmy y Miguel Antonio”, debe asentarse “DEJA CUATRO HIJOS, mayores que son Zulay Coromoto, Hilda Anabella, Hilmy Margarita y Miguel Antonio”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veinticuatro días del mes de Abril de dos mil nueve. (24-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,


Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. NATYARLY VALERA
Exp N° 40.242
SELC./NV./mg***