REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de abril de 2009
198° y 150°
SOLICITANTES: DAYELI ANA GRACIELA PICO CASTELLANOS y ERICK FERNANDO YANES ALFONSO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): RAMSSES ARIAS CASTELLANO, LUÍS EDUARDO URBANEJA, LUBRASKA GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 85.921, 132.070 y 117.764.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES
EXPEDIENTE N°: 38.755
MATERIA: CIVIL PERSONAS (Familia)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA (Declaran o no la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio)
NARRATIVA:
Por recibida y vista la diligencia de fecha 03 de marzo de 2009, suscrita por el ciudadano ERICK FERNANDO YANES ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.570.490, asistido por la Abogada LUBRASKA GONZÁLEZ, Inpreabogado N° 117.764, désele entrada y curso de Ley. Visto su contenido y vencido como se encuentra el lapso legal para allanar o recusar a quien suscribe, y reanudada como se encuentra la presente causa, en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada en fecha 08 de noviembre de 2.006, DAYELI ANA GRACIELA PICO CASTELLANOS y ERICK FERNANDO YANES ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.691.316 y V-17.570.490, respectivamente, asistidos por la Abogado RAMSSES JESÚS ARIAS CASTELLANO, Inpreabogado N° 85.921.- (Folios 01 al 03).
En fecha 04 de diciembre de 2006, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 05 y 06)
En fecha 13 de Agosto de 2.008, la ciudadana, DAYELI ANA GRACIELA PICO CASTELLANOS, asistida por el Abogado LUÍS EDUARDO URBANEJA, Inpreabogado N° 132.070, solicitó al Tribunal el abocamiento y declarara la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio. (Folios 07 y 08)
En fecha 29 de enero de 209, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación del otro cónyuge, y la secretaria del Tribunal dejo constancia haber librado la boleta de notificación. (Folios 09 y 10).
En fecha 03 de marzo del 2009, el ciudadano ERICK FERNANDO YANES ALFONSO, asistido por la Abogada LUBRASKA GONZÁLEZ ambos ya identificados, se dio por notificado en la presente causa y solicito la conversión en divorcio de la solicitud. (Folio 11).
MOTIVA:
Ahora bien siendo oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las consideraciones anteriores y por lo siguiente:
PRIMERO: Tal como se desprende en autos, este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2007, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos DAYELI ANA GRACIELA PICO CASTELLANOS y ERICK FERNANDO YANES ALFONSO, ya identificados, igualmente, asimismo en fecha 13 de Agosto de 2.008 y 03 de marzo del 2009, respectivamente, los ciudadanos DAYELI ANA GRACIELA PICO CASTELLANOS y ERICK FERNANDO YANES ALFONSO, antes identificados, Ambos asistidos de abogados, solicitaron a este Tribunal decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
SEGUNDO: Que está probado en autos, que desde el día 04 de diciembre de 2006, fecha en que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguno de los cónyuges haya manifestado haber reconciliación alguna.
TERCERO: Por lo anterior la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos DAYELI ANA GRACIELA PICO CASTELLANOS y ERICK FERNANDO YANES ALFONSO, ya identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos DAYELI ANA GRACIELA PICO CASTELLANOS y ERICK FERNANDO YANES ALFONSO, ya identificados, desde el día 21 de de diciembre de 2002, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada en el bajo el Nº 26, Tomo VI, del Año 2.002, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio tres (02) del presente expediente.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Veintisiete días del mes de abril de dos mil nueve (27-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY D. VALERA H.
Exp. N° 38.755
SELC/nv/José
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