REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de abril de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: ALIGI RAUL CIPOLETTI ACOSTA y SANIA ORTIZ GORDILLO
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S); JUAN NIEVES, Inpreabogado Nº 15.005.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 39829
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 12 de febrero de 2008, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos ALIGI RAUL CIPOLETTI ACOSTA y SANIA ORTIZ GORDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.097.511 y V-14.250.867, respectivamente, asistidos por la Abogado JUAN NIEVES, Inpreabogado Nº 15.005.- (Folios 01 al 05)
En fecha 11 de marzo de 2008, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folios 08 y 09)
En fecha 24 de octubre de 2008, el ciudadano ALIGI RAUL CIPOLETTI ACOSTA, ya identificado, solicito corrección de error involuntario en decreto de Separación de Cuerpos. (Folio 10)
En fecha 30 de octubre de 2008, este Tribunal, subsano dicho error involuntario. (Folio 11)
En fecha 16 de marzo de 2009, el ciudadano ALIGI RAUL CIPOLETTI ACOSTA, ya identificado, solicito al Tribunal la citación de su cónyuge y declare la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 12)
En fecha 13 de abril de 2009, este Tribunal libro la boleta de citación a la cónyuge. (Folio 13 y 14)
En fecha 20 de abril de 2009, la ciudadana SANIA ORTIZ GORDILLO, asistida de abogado, se dio por citada y solicito declare la conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. (Folio 15)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 11 de marzo de 2008, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALIGI RAUL CIPOLETTI ACOSTA y SANIA ORTIZ GORDILLO, antes identificados, y en fechas 16 de marzo de 2009 y 20 de abril de 2009, solicitaron la conversión, lo cual hace procedente la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; toda vez que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, ha transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos ALIGI RAUL CIPOLETTI ACOSTA y SANIA ORTIZ GORDILLO, antes identificados, desde el día fecha 13 de octubre de 2005, según acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 230, tomo V, año 2005, de los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio 02 del presente expediente.-
Liquídese la comunidad de gananciales
Publíquese y regístrese
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil nueve (27-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. NATYARLY VALERA
SELC/nv/ag
Exp. Nº 39829
Maquina 13
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