REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de abril de 2009
198° y 150°
SOLICITANTE: YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ.
ABOGADO (S) ASISTENTE O APODERADO (S): JORGE MANAMA CHAVERO, Inpreabogado Nº 92.986
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
EXP. N°: 39929
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (Declaran Con o Sin Lugar la Rectificación de Acta)
MATERIA: Civil Personas (Familia)
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-12.139.806, asistida por el abogado: JORGE MANAMA CHAVERO, Inpreabogado Nº 92.986.
Admitida como fue la misma en fecha 07 de abril de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no opuso objeción alguna.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones:
MOTIVA:
El Tribunal observa que el error denunciado por la solicitante, ciudadana YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ, se refiere a que se realizo un cambio de nombre en el libro duplicado del Registro Principal del Estado Aragua, colocando YELITZA MARGARITA BALL LOPEZ, en el Acta de Nacimiento de la solicitante que corre inserta bajo el Nº 167, tomo A, del duplicado del Registro de Nacimientos llevado en el año 1974, manifestando que es un error, y que lo correcto es “YARITZA MARGARITA”.
Este Tribunal observa que cursan de autos los siguientes elementos Probatorios consignados por la solicitante para demostrar su aserto, los cuales son:
1. Copias fotostática y certificada del Acta de Nacimiento, a corregir, expedida en fecha 09-02-07, inserta bajo el Nº 167, tomo A, año 1974, por la oficina del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA; documento este que riela a los folios 09 al 11, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 20 de febrero de 1974, fue trascrito: “…una niña que lleva por nombre YELITZA MARGARITA…”.
2. Copias certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ, expedida en fecha 17-04-2007, por el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; documento este que riela al folio 08, y que este Tribunal valora conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que en fecha 20 de febrero de 1974, fue trascrito: “…la niña que presenta nació en … lleva por nombre YARITZA MARGARITA…”.
3. Copia fotostática de su cédula de identidad, documento este que riela al folio 12, y que este Tribunal valora conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, como demostrativo que el nombre y apellido de la solicitante es YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ, que nació en fecha 20-02-74, de estado civil soltera, y titular de la cédula de identidad N° V-12.139.806.

Ahora bien, es necesario concluir en cuanto al nombre de la solicitante, ciudadana YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ, lo correcto es YARITZA MARGARITA, para finalmente quedar estampada la nota marginal en el Acta de Nacimiento de la solicitante que corre inserta bajo el Nº 167, tomo A, del duplicado del Registro de Nacimientos llevado en el año 1974, de fecha 20-02-74, por ante el REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ARAGUA, el nombre de la solicitante como: YARITZA MARGARITA.

Visto lo anterior y analizados como han sido los anteriores elementos probatorios, este Tribunal observa que estos coinciden entre si, en el sentido de que todas las copias fotostáticas y certificadas, así como también demás elementos aportados, los cuales fueron valorados por este Tribunal, demuestran que el nombre de la solicitante, ciudadana YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ, es YARITZA MARGARITA; por otra parte, se observa de las actas procesales que conforman el presente Expediente que la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Aragua, no manifestó objeción alguna, razones por las cuales, este Tribunal considera que la solicitante demostró el error denunciado, y por ende la presente solicitud debe ser declarada con lugar, y así lo hace este Tribunal y así se declara y decide enseguida.



DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, y en consecuencia, ordena al Registro Civil de la Alcaldía de Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana YARITZA MARGARITA BALL LOPEZ, ya identificada, llevada en fecha 20 de febrero de 1.974, bajo el Nº 167, tomo A, año 1.974, a fin de que donde está asentado el nombre de la solicitante, ciudadana YARITZA MARGARITA, su nombre, como: “YELITZA MARGARITA”, debe asentarse como: “YARITZA MARGARITA”. Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, Devuélvanse originales y líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de despacho de este juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (28-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LÓPEZ CORREA.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.. LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

SELC/nv/ag
Exp. N° 39929
Maquina 13