REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2009
198° y 150°

SOLICITANTES: JOSE FRANCISCO PILDAIN GONZALEZ y EUGENIA DEL ROSARIO GARCÍA PAEZ
ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: NESTOR ALNORDO PILDAIN GONZALEZ, Inpreabogado N° 101.209
MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)
EXPEDIENTE: 40538
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)
MATERIA: Civil (familia)


NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 23 de octubre de 2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PILDAIN GONZALEZ y EUGENIA DEL ROSARIO GARCÍA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.249.994 y V-7.032.830, respectivamente, asistidos por el Abogado NESTOR ALNORDO PILDAIN GONZALEZ, Inpreabogado N° 101.209.-
Admitida como fue la misma en fecha 10 de diciembre de 2008, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 17 de marzo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, cumpliéndose así con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges y aceptada, la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 20 de diciembre de 1990, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente y anexada, al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO PILDAIN GONZALEZ y EUGENIA DEL ROSARIO GARCÍA PAEZ, antes identificados y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de diciembre de 1990, según consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 558, Folio 370, año 1990, de los Libros de Matrimonios, llevado por el antiguo Registro Civil del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, ahora Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Aragua.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil nueve (28-04-2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI. LÓPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
En la misma fecha y siendo las 3:00 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.
SELC/nv/bc
Exp. Nº 40538
Maquina 7