REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de Abril de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: RUDY RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ PERALTA y MARIA TERESA HERNANDEZ GONZALEZ
ABOGADOS APODERADOS O ASISTENTES: NAUDYS MARTINEZ, Inpreabogado N° 86.909
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
TIPO DE DECISION: Interlocutoria (Declarada la Separación de Cuerpos)
EXP N°: 40.914
Por cuánto el Tribunal observa que en fecha 31 de marzo de 2009, fue presentada solicitud de Separación de Cuerpos, por los ciudadanos RUDY RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ PERALTA y MARIA TERESA HERNANDEZ GONZALEZ, de Nacionalidad Dominicana el primero y Venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº E-82.037.601 Y V- 8.958.745 ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada NAUDYS COROMOTO MARTINEZ, Inpreabogado N° 86.909, désele entrada y curso de Ley. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma en los términos siguientes:
PRIMERO: Que conforme en el artículo 189 del Código Civil, en su parte adjetiva impone al Juez la declaración de la Separación en el mismo acto que fuese presentada la manifestación por los cónyuges: RUDY RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ PERALTA y MARIA TERESA HERNANDEZ GONZALEZ. Procedimiento éste que no es posible aplicar en vista del artículo 3 de la Resolución 439 de fecha 28 de junio 1990, que impone la distribución de todos los asuntos de materia Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, entre los Juzgados de Primera Instancia en dicha materia con sede en esta ciudad.-
SEGUNDO: Se observa igualmente que imponer a los solicitantes de la Separación de Cuerpos, una doble presentación, ante el Juzgado Distribuidor y al Juzgado que en definitiva conozca de la misma, es imponer una nueva presentación personal, que sería a todas luces poner un obstáculo al derecho de acción, tutela Judicial efectiva y principalmente el acceso a la justicia, todos Constitucionales y de aplicación preferente, más aún si se considera que existe el deber del secretario del Juzgado Distribuidor de recibir e identificar a los presentantes, quienes en forma voluntaria, libre y espontánea firman la solicitud con asistencia Jurídica. En virtud de ello y en uso del artículo 20 del Código de Procedimiento Civil, desaplico parcialmente el artículo 189 en su última parte, que se refiere a la manifestación personal ante el Juez de la causa por los cónyuges por colídir con el artículo 26 Constitucional. Y así se declara y decide.
Por cuánto los Cónyuges RUDY RAFAEL DE JESUS RODRIGUEZ PERALTA y MARIA TERESA HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificados, contrajeron matrimonio en fecha 03 de Marzo de 2008, según Acta de Matrimonio, bajo el N° 36, de los libros llevados durante el año 2008, por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Aragua y manifestaron su voluntad de separarse de cuerpos, éste Tribunal Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: La Separación de Cuerpos de los mencionados ciudadanos en los términos y condiciones expuestos en la solicitud. A los fines legales correspondientes expídase copias certificadas de la solicitud y el presente decreto a los solicitantes y una adjúntese a Oficio que se ordena librar al funcionario que presenció el matrimonio.
Publíquese y regístrese el presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiocho días del mes de Abril de dos mil nueve (28-04-09). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los oficios correspondientes por falta de fotostatos y el tribunal carece de los recursos para ello, siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior sentencia interlocutoria.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA
SELC/maa+
Exp 40914
Maquina 4