REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de abril de 2.009
198° y 150°
SOLICITANTES: BELLMAN EVELIO PEREZ QUIÑONES y MARIA EUGENIA SUAREZ WIDERMAN
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): MERY ROMERO, Inpreabogado N° 78.512
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
TIPO DE SENTENCIA: Civil Persona o Familia (Con o Sin Lugar).
EXPEDIENTE N°: 35012
NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones en fecha 13 de Febrero de 2002, por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos BELLMAN EVELIO PEREZ QUIÑONES y MARIA EUGENIA SUAREZ WIDERMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.567.545 y V-13.271.718, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada ELBA MIROZLAVA DAVILA, Inpreabogado N° 17.737.- (Folio 01)
En fecha 19 de Febrero de 2002, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud. (Folio 06).
En fecha 17 de Marzo de 2009 los ciudadanos BELLMAN EVELIO PEREZ QUIÑONES y MARIA EUGENIA SUAREZ WIDERMAN venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-12.567.545 y V-13.271.718, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada MERY ROMERO, Inpreabogado N° 78,512, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio. (Folio 11 y 12)
En fecha 22 de abril de 2009, se dicto auto de abocamiento. (Folio 13).
MOTIVA:

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2002, decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos BELLMAN EVELIO PEREZ QUIÑONES y MARIA EUGENIA SUAREZ WIDERMAN, antes identificados, asimismo, ambos cónyuges, en fecha 17 de Marzo de 2009, solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que había transcurrido más de Un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.



DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos BELLMAN EVELIO PEREZ QUIÑONES y MARIA EUGENIA SUAREZ WIDERMAN, antes identificados, desde el día 11 de febrero de 1999, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio asentada en el tomo 1, bajo el Nº 101, año 1.999, de los libros de matrimonios llevados por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y que riela al folio dos (02) del presente expediente.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil nueve (29-04-09). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EDREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 PM.
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA.

Exp. Nº 35012
SELC/maa+
Estación 04