REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Abril de 2009
198 y 150°
SOLICITANTES: CLARA YAISEL BONDI COLARUSSO.
ABOGADO(S) APODERADO(S) O ASISTENTE(S): PAULA DI LORENZO, Inpreabogado N° 133.868
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar.
EXPEDIENTE: 40.532

NARRATIVA:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 27 de octubre de 2008, por solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la ciudadana CLARA YAISEL BONDI COLARUSSO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.051.526, y de este domicilio, asistida por la abogada PAULA DI LORENZO, Inpreabogado N° 133.868. (Folios 01 al 05).
En fecha 12 de Enero de 2009, se admitió la presente causa y se ordenó practicar la notificación de la Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Aragua en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. (Folio 06).
En fecha 10 de Marzo de 2009, el alguacil del Tribunal consigno la copia del oficio de la notificación al Fiscal Décimo segundo del Ministerio Público del Estado Aragua, quien se dio por notificado el día 06 de Marzo de 2009. (Folio 09 y 10)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Visto que se desprende de autos, el error denunciado por el solicitante, se refiere a que en su Acta de Matrimonio, se asentó como su segundo nombre: “ISABEL”, cuando en realidad es: “YAISEL”.
SEGUNDO: Que el solicitante consignó fotocopia certificada del Acta de Matrimonio a corregir y copia fotostática certificada de su Partida de Nacimiento donde aparece correctamente su segundo nombre, elementos probatorios estos que se valoran conforme a las disposiciones del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativos del error denunciado, toda vez que consta en su partida de nacimiento N° 1069, Año 1972, fue asentada con el nombre de YAISEL y no como en su acta de matrimonio N° 06, del año 1992, donde aparece como “ISABEL”, por ende no existe un error sino una omisión con respecto a su segundo nombre en el acta de matrimonio.
Razón por la cual este Tribunal considera que la presente solicitud, cumple con los extremos dispuestos en el Artículo 773 del Código Civil, y por ende debe ser declarada con lugar, y así lo declarará enseguida este Tribunal. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, conforme al artículo 773 del Código De Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO efectuada por la ciudadana CLARA YAISEL BONDI COLARUSSO, ya identificada y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director de Registro Civil del consejo del Municipio Zamora del Estado Aragua y al Registrador Principal del mismo Estado, hacer la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio bajo el Nº 06, Año 1992 de los ciudadanos: ANDRES OLINTO SANCHEZ CONTRERAS y CLARA YAISEL BONDI COLARUSSO, a fin de que donde se encuentra asentado el nombre del contrayente como: “CLARA ISABEL BONDI COLARUSSO”, debe asentarse: “CLARA YAISEL BONDI COLARUSSO”.
Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil y mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los 30 días del mes de abril de dos mil nueve. (30-04-2009).-Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL EREI LOPEZ CORREA
LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA

En la misma fecha y siendo las 03:00 p.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Abg. NATYARLY VALERA


Exp. N° 40.532
SELC./NV./laz