REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de abril de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 43178
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro.
APODERADOS: Abogados en ejercicio YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y LUIS TROCONIS SOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 14.096 y 18.182 respectivamente.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAJIMCRIS C.A. en la persona de su Administradora ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.451.192, en su carácter de deudora hipotecaria y en forma personal en su carácter de Garante Hipotecario.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “19 de junio de 2003” los abogados en ejercicio YADIRA RUEDA RODRIGUEZ y LUIS TROCONIS SOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo los Nros. 14.096 y 18.182 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, hoy Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 1996, bajo el Nº 56, tomo 337-A Pro, interpusieron demanda de EJECUCION DE HIPOTECA en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CHAJIMCRIS C.A. en la persona de su Administradora ciudadana MARIA DEL CARMEN SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.451.192, en su carácter de deudora hipotecaria y en forma personal en su carácter de Garante Hipotecario.
En fecha “04 de julio de 2003”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Posteriormente, en fecha 02 de abril de 2009, las partes consignaron diligencia mediante la cual interponen TRANSACCION en la demanda.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo la devolución del original solicitado. En relación con la suspensión de la medida, la misma se proveerá una vez quede firme la presente decisión. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez

LA SECRETARIA
LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/gem.-