REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 45311-06
DEMANDANTE: VICENZO DI IENNO, italiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.037.255, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLADYS FATIMA GÓMEZ DE FARIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°67.504.-
DEMANDADO: CONCEZIO DOMENICO DI IENNO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-81.037.007, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.653.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “12 de mayo de 2006” el ciudadano VICENZO DI IENNO, italiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.037.255, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS FATIMA GOMEZ DE FARIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.504, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra el ciudadano CONCEZIO DOMENICO DI IENNO, titular de la cédula de identidad N° E-81.037.007. Por auto de fecha “17 de mayo de 2006”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “13 de marzo de 2009”, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua los ciudadanos VICENZIO DI IENNO, asistido por la abogado en ejercicio GLADYS FATIMA GOMEZ DE FARIA y el ciudadano CONCEZIO DOMENICO DI IENNO, debidamente asistido por la abogado en ejercicio VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, celebraron transacción judicial, solicitando como consecuencia de ello el archivo del expediente. En fecha 31 de marzo de 2009, la abogado GLADYS FATIMA GOMEZ DE FARIA, actuando en su carácter acreditado en autos, solicito la homologación de la transacción. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…” En el caso bajo examen se evidencia que los ciudadanos VICENZO DI IENNO, antes identificado, debidamente asistido por la abogado en ejercicio GLADYS FATIMA GOMEZ DE FARIA demandó al ciudadano CONCEZIO DOMENICO DI IENNO, por COBRO DE BOLIVARES. Del análisis de estas actuaciones se infiere que la transacción constituye una institución procesal encaminada a poner fin a un litigio con la finalidad de que las partes de común acuerdo alcancen reciprocas concesiones y como quiera que la misma constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, se ordena su homologación. En relación a la suspensión de la medida, este Tribunal le requiere a la parte demandante, dejar constancia expresa en el expediente de haber dado cumplimiento a lo pactado en el escrito de transacción. Así se decide y declara.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION realizada por las partes en los mismos términos expresados en he escrito consignado mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la devolución de los originales, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del en la oportunidad de ley correspondiente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 13 de abril de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
La Secretaria Accidental
Abog. Luz Mirurgia Blanca
LMGM/sv-
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