REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de abril de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47197-08
SOLICITANTE: BETZALE FELICIA VEGAS MAYORCA y HUMBERTO JOSE MARTINEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.223.307 y 7.201.372 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS YGUARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “08 de agosto de 2008”, los ciudadanos BETZALE FELICIA VEGAS MAYORCA y HUMBERTO JOSE MARTINEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.223.307 y 7.201.372 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS YGUARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719, solicitaron que este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos: BETZALE FELICIA VEGAS MAYORCA y HUMBERTO JOSE MARTINEZ BARRIOS, antes identificados, alegaron: Que en fecha 16 de julio de 1988, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como consta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil en el año 1988, acta N° 343, Tomo C, la cual anexan marcada “A”. Que durante la unión conyugal procrearon una (01) hija, que lleva por nombre ARABYS YANALY MARTINEZ VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 19.552.917, la cual nació el 09 de enero de 1990. Que no adquirieron bienes. Que su último domicilio conyugal fue: Urbanización Las Acacias, vereda 14, casa N° 14, Municipio Girardot del Estado Aragua. Que tienen mas de diez años separados, desde a mediados del mes de febrero 1998, y que en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 343, año 1988 y copia certificada del acta de nacimiento de su hija.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, quien no hizo objeción alguna a la solicitud, en consecuencia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certifica del acta de matrimonio, que riela al folio 11. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos BETZALE FELICIA VEGAS MAYORCA y HUMBERTO JOSE MARTINEZ BARRIOS. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: BETZALE FELICIA VEGAS MAYORCA y HUMBERTO JOSE MARTINEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.223.307 y 7.201.372 respectivamente, el día 16 de julio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como consta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil en el año 1988, Tomo C, acta N° 343.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 13 de abril de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA……


….Secretaria Acc,

Abog. Luz Blanca.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (11:00 a.m.)

LA SECRETARIA ACC,







LMGM/brigida