REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de abril de 2009.
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47485-08
DEMANDANTE: JAVIER GENARO PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.476.266.-
APODERADO: JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.534.
DEMANDADO: PETRA VON EIMEN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.071.191.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “27 de noviembre de 2008” el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.534, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JAVIER GENARO PACHECO MORENO, venezolano, mayor de edad, te domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.476.266, interpuso demanda de PARTICION DE BIENES contra la ciudadana PETRA VON EIMEN, de nacionalidad Alemana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E-82.071.191. Por auto de fecha “19 de febrero de 2009” se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en actuación de fecha “02 de abril de 2009” el ciudadano JAVIER GENARO PACHECO MORENO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.534, consignó diligencia en la cual desistió del procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano JAVIER GENARO PACHECO MORENO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESUS EDGARDO MECQ MEDINA, demandó a la ciudadana PETRA VON EIMEN, por PARTICION DE BIENES. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “02 de abril de 2009”, desiste del procedimiento. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “02 de abril de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 13 de abril de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. Luz Maria García Martínez

LA SECRETARIA ACC,
LUZ MIRURGIA BLANCA
LMGM/gem.-