REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 02 de abril de 2009
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 46577
SOLICITANTES: CARLOS ALFREDO INFANTA FIGUEROA y STELLAMARIS DE JESUS CONDE SUAREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.170.788 y 15.102.566, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.867.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha 06 de diciembre de 2007, los ciudadanos CARLOS ALFREDO INFANTA FIGUEROA y STELLAMARIS DE JESUS CONDE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.170.788 y 15.102.566 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.867, solicitaron la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua en fecha 10 de julio de 2004. Que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización el Castaño, Avenida Circunvalación 02, Manzana 21 Quinta Tinajera N° 10, Municipio Girardot del Estado Aragua, por lo que este Tribunal por auto de fecha “16 DE ENERO DE 2008”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “29 de abril de 2008” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 23 de septiembre de 2008 compareció el ciudadano CARLOS ALFREDO INFANTA FIGUEROA, asistido por el abogado en ejercicio JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, quien en escrito manifestó que habiendo transcurrido mas de un año sin que hubiese habido reconciliación entre ella y su cónyuge, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.
En fecha 16 de marzo de 2009 el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación del ciudadano STELLAMARIS DE JESUS CONDE SUAREZ. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 26 de marzo de 2009 compareció la ciudadana STELLAMARIS DE JESUS CONDE SUAREZ, asistida por el abogado en ejercicio JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, quien mediante diligencia se dió por notificado de la solicitud de conversión de la separación de Cuerpos en Divorcio.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día 16 DE ENERO DE 2008, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos CARLOS ALFREDO INFANTA FIGUEROA y STELLAMARIS DE JESUS CONDE SUAREZ , antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos CARLOS ALFREDO INFANTA FIGUEROA y STELLAMARIS DE JESUS CONDE SUAREZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.170.788 y 15.102.566, respectivamente, identificados en autos el día 10 de julio de 2004, por ante el Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 05.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 02 de abril de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

La Secretaria Accidental,

Abog. Luz Mirurgia Blanca Itriago.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Accidental,

LMGM/sv.- Exp. 46577