REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de abril de 2009.
199º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47227-08
DEMANDANTE: JULIO RAFAEL LESPE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10757.481. y de este domicilio,
APODERADO (S): LEONARDO DISCLAFANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 86.883.
DEMANDADO: DELVIS MARÍA ZABALETA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.757.707 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “14 de Agosto de 2008”, el ciudadano JULIO RAFAEL LESPE VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 10.757.481, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO DISCLAFANI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.86.833, interpuso demanda de DIVIRCIO contra la ciudadana DELVIS MARÍA ZABALETA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.757.707 y de este domicilio. En fecha “26 de septiembre”, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada.-
Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano JULIO RAFAEL LESPE VERA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO DISCLAFANI inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.833, demandó a la ciudadana DELVIS MARÍA ZABALETA ZABALETA, arriba identificada. Que encontrándose el juicio en la fase de citación, la parte accionante, en actuación de fecha “16 de abril de 2009”, desiste de la demanda y solicita la devolución de los originales.
Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora desistir de la demanda sin necesidad del consentimiento de la parte demandada, siempre que no se haya verificado la contestación de la demanda, como ocurre en el caso bajo estudio, por lo que visto el desistimiento de la parte accionante, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación.- Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte accionante en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “16 de abril de 2009”, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de abril de 2009. Años 199° y 149°.- LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LUZ BLANCA
LMGM/jg.-
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