REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de abril de 2009.
198º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47483-08
SOLICITANTE: HIRAN TARCISIO GALINDEZ RONDON y MIRALIS ZORAIDA ADJUNTA DE GALINDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.188.619 Y 7.246.937 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS YGUARO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.719.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “08 de agosto de 2008”, los ciudadanos HIRAN TARCISIO GALINDEZ RONDON y MIRALIS ZORAIDA ADJUNTA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.188.619 y 7.246.937 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS RAMON MARTIN RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.603, solicitaron que este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos: HIRAN TARCISIO GALINDEZ RONDON y MIRALIS ZORAIDA ADJUNTA MEZA, antes identificados, alegaron: Que en fecha 23 de diciembre de 1979, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, tal como consta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil en el año 1979, acta N° 1122, Tomo 07, la cual anexan marcada “A”. Que durante la unión conyugal no procrearon hijos. Que su último domicilio conyugal fue: Calle trece N° 23, del barrio San José, Maracay Estado Aragua. Que la separación conyugal fue en el mes de marzo de 1999. Que tienen mas de diez años separados, y que en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 1122, Tomo 07, año 1979. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, pasa este Tribunal para dictar sentencia, en los términos siguientes:
Ahora bien, del contenido de la solicitud se desprende que el objeto de la pretensión lo constituye la declaratoria del divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. Que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. Que esta ciertamente demostrado con la respectiva copia certifica del acta de matrimonio, que riela al folio 11. De manera que demostrado como está la ruptura prolongada de la vida en común, por un tiempo que excede de cinco (5) años, tal como lo preceptúa el artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, este Tribunal se declara procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HIRAN TARCISIO GALINDEZ RONDON y MIRALIS ZORAIDA ADJUNTA DE GALINDEZ. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: HIRAN TARCISIO GALINDEZ RONDON y MIRALIS ZORAIDA ADJUNTA MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.188.619 y 7.246.937 respectivamente, el día 16 de julio de 1988, por ante la Prefectura del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, tal como consta en los Libros de Matrimonio del Registro Civil en el año 1988, Tomo C, acta N° 343.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de abril de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA Secretaria Acc,
Abog. Luz Mirurgia Blanca.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las diez de la mañana (1:30 p.m.)
LA SECRETARIA ACC,
LMGM/brigida