REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de abril de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47546-09
SOLICITANTES: CARMEN MAGDALENA SOTO FLORES y MERVIN AUGUSTO MORALES LANDAETA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.472.862 y V-10.787.757, respectivamente.-
APODERADOS: ELISA GRISEL PEREZ VILLEGAS y CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.354.780 y V-7.253.110, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 99.708 y 111.510, respectivamente.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: SIN LUGAR

En fecha “18 de diciembre de 2008”, los ciudadanos CARMEN MAGDALENA SOTO FLORES y MERVIN AUGUSTO MORALES LANDAETA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.472.862 y V-10.787.757, respectivamente, a través de sus apoderadas judiciales abogadas en ejercicio ELISA GRISEL PEREZ VILLEGAS y CLAUDIA LUGO HOLMQUIST, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 99.708 y 111.510, respectivamente, solicitaron de este Tribunal que decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos: CARMEN MAGDALENA SOTO FLORES y MERVIN AUGUSTO MORALES LANDAETA antes identificados, alegaron: Que en fecha 20 de diciembre de 1999, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua; que de dicha unión no procrearon hijos; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Caña de Azúcar Bloque 14 UD 17 apartamento 0106, Sector 13 de Caña de Azúcar Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Que no tienen bienes que liquidar. Que en fecha 15 de septiembre de 2006, se separaron de hecho, fijando cada uno su domicilio en lugares diferentes, por lo que al tener más de cinco (5) años separado de su cónyuge, solicitan del Tribunal que decrete el divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Con la solicitud acompañó copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 134.-
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “18 de febrero de 2009”, se admitió la demanda se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha “30 de marzo de 2009”, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fue firmada por la Fiscal XIII del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Aragua. En diligencia de fecha 31 de marzo de 2009, la Doctora Morelia Salazar Zurita, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Aragua hizo objeción a la presente solicitud, por no cumplir los requisitos exigidos en el articulo 185-A del Código Civil y solicito se declare sin lugar la misma, ya que los cónyuges no tienen cinco (05) años separados de hecho. Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial, la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia, y al observarse la objeción efectuada por la referida Fiscalía, pasa este Tribunal a pronunciarse: Cabe precisar que la ley adjetiva procesal en el artículo 185-A del Código Civil, establece: “...Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. En el caso bajo examen se evidencia, que los solicitantes indicaron en la solicitud que su vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de septiembre de 2006, es decir hace tres años. Por cuanto se constata, que al no haber cumplido con lo establecido en el artículo 185-A, indefectiblemente la solicitud no puede prosperar. Así se decide

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de divorcio 185-A incoada por los ciudadanos CARMEN MAGDALENA SOTO FLORES y MERVIN AUGUSTO MORALES LANDAETA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.472.862 y V-10.787.757, respectivamente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 22 de abril de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. LUZ BLANCA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.)
La Secretaria Accidental,









LMGM/sv.-