REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 d e abril de 2009.
199° y 150º
EXPEDIENTE Nº 47.265-08

SOLICITANTE GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.257.839, asistido por la abogada EMANUELA GRADO TREMOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.796.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
DECISIÓN CON LUGAR LA SOLICITUD

El presente juicio se inició en fecha “23 de septiembre de 2008” mediante solicitud presentada por la ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.257.839, asistido por la abogada EMANUELA GRADO TREMOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 85.796; quien instó la tutela jurídica del estado, pretendiendo la RECTIFICACIÓN de su ACTA DE MATRIMONIO, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En auto de fecha “24 de septiembre de 2008”, se le dio entrada y por auto de fecha “28 de octubre de 2008”, este Tribunal admitió la solicitud y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en materia de familia. En diligencia de fecha “28 de noviembre de 2008”, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua. Ahora bien, siendo la oportunidad para dictar sentencia y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PRIMERO: La materia del Registro Civil, está estrechamente ligada al orden público, toda vez, que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas físicas. Como consecuencia de esta firmeza de los actos en que se deja constancia pública de los nacimientos, matrimonios y defunciones, es la prevención del legislador al sancionar, que sólo mediante juicio podrá reformarse una partida después de extendida y firmada, mediante sentencia ejecutoriada y por orden del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. En nuestro derecho existen elementos que permiten considerar la posibilidad de cambios en el nombre a través de un juicio contencioso dirigido a salvaguardar los derechos e intereses de terceros, de allí que la norma contenida en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil, a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.” Sin embargo, el cambio de nombre por vía autónoma no es admisible en nuestro derecho, como si lo es en otras legislaciones, pues para que proceda la rectificación de un estado civil, debe de estar sujeto a las condiciones exigidas por el artículo 773 ibidem, que establece: “En los casos de errores materiales cometidos en las en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”; quiere decir entonces, con base a la norma citadas se requiere cumplir con ciertas condiciones para instaurar la acción. SEGUNDO: Del contenido de la solicitud se desprende que la ciudadana GIUSEPPINA TREMOLA GRADO, antes identificada alega como fundamento de su pretensión: Que tal como consta de su partida de nacimiento cuya copia anexa marcada “A”, en la cual consta que nació el día 09 de junio de 1946, en la ciudad de Giuseppe Vesuviano, Provincia de Nápoles, Italia, siendo sus padres ANNA ANNUNZIATA DE TREMOLA y ANIELLO TREMOLA LA PIETRA, titulares de las cédulas de identidad Nros E-600.195 y E-234.805 respectivamente, mayores de edad, de nacionalidad Italiana, de este domicilio, de estado civil casados y ambos fallecidos. Que en su partida de matrimonio que anexa marcada “B”, se cometió de manera involuntaria los siguientes errores materiales: Primero: su apellido materno es decir “ANNUNZIATA” y se colocó de manera errónea tal como se aprecia en la partida de matrimonio, la misma reza: “…GIUSEPPINA TREMOLA ANUNZIATA…”, debiendo decir: GIUSEPPINA TREMOLA ANNUNZIATA. Segundo: Fue trascrito de manera errónea el lugar de nacimiento de su esposo SALVATORE GRADO, dicha acta indica: “… natural de MONTALEGCO, ITALIA, debiendo decir “…MONTALLEGRO ITALIA…”. Tercero: Que en el acta no se menciona el lugar completo de su nacimiento, solo indica “… natural de NAPOLES ITALIA…” debiendo decir “…natural de San Giuseppe Vesuviano, Provincia de Nápoles, Italia. Asimismo adolece de errores en el nombre de su progenitor, en la cual indica “…DANIEL TREMOLA, CASADO”. Debiendo decir: “…ANIELLO TREMOLA CASADO…” Asimismo el nombre de la progenitora de su esposo, en donde dice: “…MANUELA MARCHETTA, CASADA…” debe decir EMANUELA MARCHETTA, CASADA…”, y que en virtud de estos errores materiales se les ha negado la tramitación de documentos en la Embajada de Italia, a fin de obtener el beneficio de la nacionalidad Italiana a sus hijos, razón por la cual solicitan sean corregidos dichos errores, fundamentando su solicitud conforme a lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. En efecto, tal como se infiere del contenido de la solicitud, la acción está encaminada a rectificar su acta de matrimonio, al señalarse su apellido materno como “ANUNZIATA” debiendo decir: “…GIUSEPPINA TREMOLA ANNUNZIATA. Fue trascrito de manera errónea el lugar de nacimiento de su esposo SALVATORE GRADO, dicha acta indica: “… natural de MONTALEGCO, ITALIA. En la mencionada acta no se menciona el lugar completo de su nacimiento, solo indica “… natural de NAPOLES ITALIA…” debiendo decir “…natural DE SAN GIUSEPPE VESUVIANO, PROVINCIA DE NÁPOLES, ITALIA. Asimismo adolece de errores en el nombre de su progenitor, en la cual indica “…DANIEL TREMOLA, CASADO”. Debiendo decir: “…ANIELLO TREMOLA CASADO…” Asimismo el nombre de la progenitora de su esposo, en donde dice: “…MANUELA MARCHETTA, CASADA…” debe decir EMANUELA MARCHETTA, CASADA…”. Que la parte accionante para probar los hechos en que fundamenta su pretensión, consignó copia certificada de su acta de nacimiento emanada de la comunidad de San Giuseppe Vesubiano, Provincia Di Napoli, año 1946, cédula de identidad laminada de su madre en la cual se lee ANNA ANNUNZIATA DE TREMOLA, y de su padre ANIELLO TREMOLA LA PIETRA, asimismo el pasaporte Italiano del ciudadano TREMOLA ANIELLO, donde se evidencia que nacio en San Giuseppe Vesuviano, Provincia de Nápoles, Italia, documentos que son valorados por este Juzgado. Igualmente consigna copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 523, AÑO 1967, Tomo 3 de fecha 14 de diciembre de 1967, emanada del Registro Principal del Estado Aragua, debidamente apostillado por el Ministerio Popular para las Relaciones Exteriores, Dirección General de Relaciones Consulares de la República Bolivariana de Venezuela, documento que es apreciado de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, de cuyo contenido se desprende:
“...ciudadano MARTIN GONZALEZ, en el despacho del expresado municipio con el fin de presenciar el matrimonio del ciudadano SALVATORE GRADO MARCHETTA, con la ciudadana: GIUSEPPINA TREMOLA ANUNZIATA.- compareció el prenombrado contrayente extranjero, soltero, de profesión PELUQUERO, de veinte y cuatro años de edad, natural de MONTALEGCO, ITALIA, aquí domiciliado hijo de GIUSEPPE GRADO; CASADO; profesión: AGRICULTOR y MANUELA MARCHETTA, CASADA, profesión: DEL HOGAR. Compareció la prenombrada contrayente, extranjera, soltera, de profesión DEL HOGAR, veintiun años de edad, natural de NAPOLES. ITALIA, aquí domiciliada, hija de DANIEL TREMOLA. CASADO, profesión AGRICULTOR y ANNA ANUNZIATA, CASADA DEL HOGAR..…” (Omissis).

Asimismo, al folio (34) consignó traducción en lengua castellana el acta de nacimiento del ciudadano SALVATORE GRADO, la cual es valorada por este Juzgado por emanr de una persona capacitada para tal fin, en la cual se lee “…EXTRACTO DEL REGISTRO DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO, lugar de nacimiento: MONTALLEGRO, FECHA DE NACIMIENTO: 23 DE ENERO DE 1943, Sexo: Masculino. Apellido del niño: GRADO. Nombre de pila del niño: Salvatore. Apellido de padre: GRADO. Nombre del padre: Giuseppe. Apellido de la madre: MARCHETTA. Nombre de la madre: Emanuela…”. Pues bien, del análisis de los medios aportados por la parte accionante y que rielan a los autos, queda plenamente demostrado los errores que presenta el acta de matrimonio, objeto de rectificación, ya que se identifica el apellido materno “…ANUNZIATA…”, debiendo decir: “…ANNUNZIATA. Fue trascrito de manera errónea el lugar de nacimiento del cónyuge, dicha acta indica: “… natural de MONTALEGCO, ITALIA…”. Lo correcto debe ser “…natural de MONTALLEGRO, ITALIA…” . En la mencionada acta no se menciona el lugar completo del nacimiento de la solicitante, solo indica “… natural de NAPOLES ITALIA…” debiendo decir “…natural de SAN GIUSEPPE VESUVIANO, Provincia de Nápoles, Italia…”. Asimismo adolece de errores en el nombre del progenitor de la solicitante, en la cual indica “…DANIEL TREMOLA, CASADO…”. Debiendo decir: “…ANIELLO TREMOLA CASADO…” Asimismo el nombre de la progenitora del esposo, en donde dice: “…MANUELA MARCHETTA, CASADA…” debe decir “…EMANUELA MARCHETTA, CASADA…” tal como se evidencia de las copia certificada de sus actas de nacimientos, por lo que de conformidad con lo establecido lo previsto en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal llega a la conclusión que la pretensión de rectificación del acta de matrimonio de los solicitantes, ciudadanos GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO y SALVATORE GRADO MARCHETTA, es procedente y así se decide, tal como quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos GIUSEPPINA TREMOLA DE GRADO y SALVATORE GRADO MARCHETTA, venezolanos, mayores de edad, respectivamente, por ante la Jefatura Civil de Municipio Páez del Estado Aragua, tal como se evidencia de los Libros de Registro Civil de Matrimonio que reposan ante esa Prefectura del año 1967, tomo 3°, bajo el N° 523, En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 523, correspondiente al año 1967, asentada por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Aragua, en los términos siguientes donde dice: “…GIUSEPPINA TREMOLA ANUNZIATA…”, debe decir: °…GIUSEPPINA TREMOLA ANNUNZIATA…”. Donde dice: “… SALVATORE GRADO natural de MONTALEGCO, ITALIA…”. Debe decir “…SALVATORE GRADO natural de MONTALLEGRO, ITALIA…”. Donde dice “… natural de NAPOLES ITALIA…” debe decir “…NATURAL DE SAN GIUSEPPE VESUVIANO, PROVINCIA DE NÁPOLES, ITALIA…”. Donde dice: “…DANIEL TREMOLA, CASADO”. Debe decir: “…ANIELLO TREMOLA CASADO…” donde dice: “…MANUELA MARCHETTA, CASADA…” debe decir EMANUELA MARCHETTA, CASADA…”. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena oficiar al Director del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registrador Principal del Estado Aragua, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de dos mil nueve.
LA………

……….. JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABOG. LUZ MIRURGIA BLANCA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las once de la mañana, siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA ACC,












LMGM/brigida