REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de abril de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº 47687-09
DEMANDANTE: MARIA ZORAIDA FUENTES DE GOMEZ y PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.231.562 y 9.645.912.
APODERADO: Abogado en ejercicio MARIA EUGENIA PERILLO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924.-
MOTIVO: INSERCION DE ACTA DE NACIMIENTO.
DECISIÓN: INADMISIBLE LA SOLICITUD
En fecha 06 de marzo de 2009, los ciudadanos MARIA ZORAIDA FUENTES DE GOMEZ y PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.231.562 y 9.645.912, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA PERILLO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, interpusieron solicitud de INSERCION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo JESUS GABRIEL GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Maracay en fecha 24 de diciembre de 1979, con fundamento en lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Alegan los solicitantes en su escrito de solicitud que procrearon a su hijo JESUS GABRIEL GOMEZ FUENTES, quien nació en el hospital Central de Maracay, en fecha 24 de diciembre de 1979, siendo el caso que la madre no hizo la inscripción del Certificado de Nacimiento en ningún registro de nacimientos del Estado Aragua, a la espera que el padre la acompañara a hacer ese trámite legal, por cuanto no estaban casados y poder reconocer a su hijo. Igualmente alejan los solicitantes que fue descuido de su parte el no hacer los trámites legales, lo que trajo como consecuencia que hoy JESUS GABRIEL GOMEZ FUENTES carezca de acta de nacimiento, por lo que ahora, en virtud de haberse celebrado el Matrimonio de MARIA ZORAIDA FUENTES DE GOMEZ y PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES en fecha 07 de octubre de 2008, es por lo que solicitan a este Tribunal se sirvan decretar la Inserción del Acta de Nacimiento en los Libros de Registro civil correspondientes.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, en especial el libelo, este Tribunal observa que quién pretende la inserción de acta de nacimiento son los padres del ciudadano JESUS GABRIEL GOMEZ FUENTES, venezolano, mayor de edad, soltero, nacido en Maracay en fecha 24 de diciembre de 1979, siendo este ciudadano hábil y mayor de edad, circunstancia que impide que su padres insten la tutela Jurídica del Estado para solicitar la inserción de su acta de matrimonio.
En efecto, la aptitud para actuar en juicio como parte o tercero, es lo que se llama capacidad procesal y se refiere a la facultad de comparecer en juicio por sí mismo o por medio de apoderado o de representante legal, en general, es la titularidad de un derecho subjetivo, en el caso bajo examen los solicitantes carecen de cualidad para instar la tutela jurídica del Estado, ya que el titular del derecho le corresponde es a su hijo, por ser mayor de edad y por ende tener la capacidad para actuar personalmente en juicio, o bien asistido por abogado o por medio de apoderado judicial; tampoco consta en autos prueba alguna que evidencie que el mencionado ciudadano carezca de la capacidad procesal, vale decir, interdictado o incapacitado para ello, lo que indefectiblemente hace inadmisible la pretensión de los solicitantes; por lo que forzosamente declara inadmisible la presente solicitud de conformidad con la norma contenida en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que los ciudadanos MARIA ZORAIDA FUENTES DE GOMEZ y PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.231.562 y 9.645.912, carecen de la cualidad para intentar la solicitud de inserción de acta de nacimiento de su hijo. Esta decisión en modo alguno impide que la inserción de acta sea solicitada por el titular del derecho. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA SOLICITUD de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por los ciudadanos MARIA ZORAIDA FUENTES DE GOMEZ y PORFIRIO YSIDRO GOMEZ SANCHES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.231.562 y 9.645.912, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA PERILLO RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.924, por carecer de cualidad para solicitar la inserción del acta de nacimiento de su hijo JESUS GABRIEL GOMEZ FUENTES, antes identificado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 28 de abril de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. Luz Maria García Martínez
LA SECRETARIA ACC,
LUZ MIRURGIA BLANCA.
LMGM/gem. Exp. 47687-09
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