REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de abril de 2009.
199° y 150º
EXPEDIENTE Nº 31851-92
SOLICITANTES: ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-844.588, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.239.387, de este domicilio.
APODERADO: MARTIN ALFREDO VALVERDE MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.604.
MOTIVO: CONSTITUCION DE HOGAR
DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD
El presente procedimiento se inició en fecha “13 de octubre de 1992”, mediante solicitud presentada por la ciudadana ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-844.588, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su cónyuge DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 7.239.387, según consta de poder debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 05 de diciembre de 1989, bajo el N° 20, Protocolo Tercero, Tomo 8; asistida por la abogada JASCARA M. DOERSCHLAG POPP, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.872, quien instó la tutela jurídica del Estado, pretendiendo tramitar legalmente la CONSTITUCION DE HOGAR: Alegando: “…Que son propietarios de un inmueble constituido por dos casas y el terreno sobre el cual se encuentran ubicado en la Avenida Principal El Castaño, Jurisdicción del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual tiene un área de Un Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Sesenta y Dos Decímetros cuadrados (1.202,72 mts2), alinderado así: NORTE: Con inmueble que es o fue de Bertha Pérez, en Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta y Un Centímetros (43,41 mts); SUR : Con inmueble que es o fue de Marcos Ortega en Sesenta y Dos Metros con Setenta y Un Centímetros (62,71 mts); ESTE: Con Avenida Principal El Castaño que es su frente; en Cuarenta y Tres Metros con Catorce Centímetros (43,14 mts) y OESTE: Con el callejón 75, en Veintitrés Metros con Noventa y Cinco Centímetros (23,95 mts). Dicho inmueble le pertenece a los postulantes ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG y DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN, según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1976, bajo el N° 55, folio 224, Tomo 3, Protocolo Primero. Que son sus voluntades la de constituir el referido inmueble en Hogar para su hijo KAI MICHAEL DOERSCHLAG POPP, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.254.810, de este domicilio y para ella antes identificada, constituyéndose este Hogar por el Término de sus vidas…”.
Por auto de fecha “05 de noviembre de 1992”, se admitió la solicitud y de conformidad con el artículo 638 del Código Civil, se fijo hora para la designación del único perito avaluador del inmueble objeto de la solicitud. Una vez cumplidos todos los requisitos y trámites legales, en “fecha 16 de abril de 1993”, este Juzgado declaró Constituido en Hogar el inmueble ubicado en la Avenida Principal El Castaño, Jurisdicción del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del estado Aragua, el cual tiene un área de Un Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros cuadrados (1.202,72 mts2), alinderado así: NORTE: Con inmueble que es o fue de Bertha Pérez, en Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta y Un Centímetros (43,41 mts); SUR : Con inmueble que es o fue de Marcos Ortega en Sesenta y Dos Metros con Setenta y Un Centímetros (62,71 mts); ESTE: Con Avenida Principal El Castaño que es su frente; en Cuarenta y Tres Metros con Catorce Centímetros (43,14 mts) y OESTE: Con el callejón 75, en Veintitrés Metros con Noventa y Cinco Centímetros (23,95 mts), a favor de los ciudadanos KAI MICHAEL DOERSCHLAG POPP, y ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, ya identificados en autos, el primero de los nombrados hijo de los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG y DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN. En diligencia de fecha 05 de diciembre de 2006, suscrita por el abogado MARTIN VALVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 6.364.951, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.604, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-844.588, de este domicilio, quien a su vez actúa en nombre y representación de su cónyuge DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.239.387, y KAI MICHAEL DOERSCHLAG POPP, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.254.810, solicito en nombre de sus mandantes el levantamiento de la Constitución de Hogar que existe sobre el inmueble ubicado en la Av. Principal El Castaño, Casa Nº 75-C, Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, la cual fue constituida en fecha 16 de abril de 1993; asimismo, solicita se le autorice a realizar las publicaciones de prensa a que hubiere lugar y cualquier otro acto que sea necesario. Por auto de fecha 15 de febrero de 2007, este Tribunal ordenó lo siguiente: 1.- oficiar al Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, requiriendo la certificación de gravámenes del inmueble antes citado. 2.- A la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), requiriendo el movimiento migratorio de los solicitantes, y 3.- publicar un cartel a todas aquellas personas con interés directo y manifiesto en la presente solicitud.
En fecha 10 de abril de 2007, fue consignado por el abogado MARTIN VALVERDE, identificado en autos, la certificación de gravamen solicitada al Registro Subalterno del Primer Circuito y el cartel publicado en fecha 20 de marzo de 2007, en el Diario El Aragüeño; se observa en el primer caso, que en la certificación de gravamen solo existe el gravamen de la constitución de hogar; y el segundo caso, que no compareció persona alguna con interés directo y manifiesto sobre esta solicitud. Asimismo, cursa a los folios 3, 4, 44 y 45 del presente expediente, poderes otorgados por los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, de nacionalidad alemana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-844.588, de este domicilio, quien a su vez actúa en nombre y representación de su cónyuge DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.239.387, y KAI MICHAEL DOERSCHLAG POPP, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.254.810, al abogado en ejercicio MARTIN ALFREDO VALVERDE MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.604, con las facultades inherentes a la enajenación del inmueble aquí descrito.
En razón de esto, el apoderado judicial de los solicitantes en fecha 07 de agosto de 2007, presentó diligencia mediante la cual solicita se levante la Constitución de Hogar que cursa en este expediente, por cuanto se encuentra consignado la comunicación contentiva del movimiento migratorio de sus representados, el cartel librado y el documento contentivo de la certificación de gravamen, requisitos estos que le fueron requeridos por este Tribunal a fin de pronunciarse sobre el levantamiento de la constitución de hogar.
Quedando así planteados los hechos, en fecha 29 de julio de 2008, el Tribunal dicto decisión ordenando levantar la constitución de hogar, decisión que fue consultada ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de octubre de 2008, quien declaro sin lugar la consulta, revoco la decisión dictada por este órgano jurisdiccional y negó el levantamiento de la Constitución de Hogar peticionada. En fecha 27 de noviembre de 2008, el abogado MARTIN VALVERDE, solicito que se fije la oportunidad para tomarles declaraciones a los ciudadanos ROSWHITA POPP DOERSCHLAG AXEN y KAI MICHAEL DOERSCHLAG POPP, quienes son los beneficiarios de la constitución de hogar. En fecha 10 de marzo de 2009, se dicto auto en virtud, de la motiva del fallo proferido por el Superior Jerárquico, en la consulta, ordenando la comparecencia en forma personal de los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN, y KAI MICHAEL DOERSCHLAG, para que manifiesten en forma categórica e inequívoca su consentimiento expreso y las razones de hecho y de derecho en que sustenta su petición de autorización para la disposición del inmueble constituido en hogar. Fijada la oportunidad el día 20 de abril de 2009 tuvo lugar la comparecencia de la ciudadana ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, titular de la cédula de identidad Nº E-844.588, manifestando lo siguiente: “… que tenia una casa en el Castaño sector La Macarena, que no tenia recursos económicos para mantenerla, además es una persona de 71 años de edad, que pronto va a necesitar de cuidados y es su hija Jascara Michael Doerschlag Popp que vive más cerca en la ciudad de Caracas, que es por ello que solicita se suspenda la constitución de hogar, para poder vender y comprarse un apartamento pequeño en la ciudad de Caracas para estar cerca de su hija quien cuidara de ella en los años futuros…”. Seguidamente compareció el ciudadano DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN, titular de la cédula de identidad Nº 7.239.387 y en su declaración manifestó: “…estoy de acuerdo en que se suspenda la constitución de hogar del inmueble ubicado en el Castaño cuyos datos se encuentran especificados en esta solicitud y no tiene ningún problema para que ello suceda, a fin de que se proceda a comprar un nuevo inmueble en la ciudad de Caracas…”. También compareció el ciudadano KAI MICHAEL DOERSCHLAG, titular de la cédula de identidad Nº 7.254.810, quien manifestó: “…yo estoy totalmente de acuerdo en que se suspenda la constitución de hogar que posee la casa ubicada en el Castaño Sector La Macarena y pueda ser vendida a fin de que se compre un apartamento en la ciudad de Caracas…”.
De los hechos aquí plasmados se observa lo siguiente: El derecho permite a las personas mantener fuera de su patrimonio, algún bien para utilizarlo en su subsistencia y la de su familia, con el fin de que este quede libre de la persecución por parte de los acreedores, siendo dicho bien indiscutible e irrebatible, garantizando a los integrantes de una familia que en relación a este bien estarán libre de amenazas y ejecuciones de cualquier índole; y es en base a estos principios que el legislador ha definido lo que es el Hogar y su Constitución.
Así mismo, la ley estipula una serie de dispositivos contenidos en el Código Civil, cuando se va a constituirse el hogar, ello a partir del artículo 632 estableciendo todo lo relacionado para dicha constitución de hogar, contemplando su regulación, condiciones y excepciones.
Ahora bien, una vez revisadas las presentes actuaciones se verificó en primer lugar que realmente el bien inmueble objeto de la presente solicitud cumplió con los parámetros establecido en la ley a los fines de constituirse el hogar, observándose que en fecha 16 de abril de 1993, se declaro constituido el hogar sobre el bien inmueble correspondiente a una dos casas y el terreno sobre el cual se encuentran ubicado en la Avenida Principal El Castaño, Jurisdicción del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual tiene un área de Un Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros cuadrados (1.202,72 mts2).
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que el articulo 640 del Código Civil establece: “…El hogar no podrá enajenarse ni gravarse sin oírse previamente a todas las personas en cuyo favor se haya establecido, o a sus representantes legales, y con autorización judicial, que no dará el Tribunal sino en el caso comprobado de necesidad extrema, y sometiéndola a la consulta del Tribunal Superior…”;Asimismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza el derecho de propiedad y que toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.
Ahora bien, manifiesta el representante judicial de los mencionados ciudadanos en diligencia que cursa al folio 72, lo siguiente:… Que la señora ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, mayor de 70 años de edad, y su hijo KAI DOERSCHLAG POPP, quien es la otra persona sobre la cual esta constituido el hogar, y quien habita en la ciudad de Maracay Estado Aragua junto con su madre, le han manifestado su deseo de irse ha vivir a la ciudad de Caracas, en virtud de que allá habita su hija mayor JASCARA DOERSCHLAG POPP, y con quien tiene una mayor afinidad, y que con el pasar del tiempo la edad de la señora ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG se incrementa, lo que hace necesario una mayor cercanía con ella, dados los cuidados de atención y protección que amerita una persona de avanzada edad, y que por estas razones sus mandantes quieren vender el inmueble donde habitan desde hace 39 años, y mudarse a otro en la ciudad de Caracas…”.
De manera pues, que aplicando esta Juzgadora la norma en comento, y lo esgrimido por los propios solicitantes al manifestar en voz clara, precisa y legible que están de acuerdo en que se suspenda la constitución de hogar; cumpliendo de esta manera con uno de los presupuestos requeridos por la norma; igualmente, manifiestan que quieren vender para comprar otro inmueble en la ciudad de Caracas, lo que observa esta Juzgadora como una necesidad de querer disponer del bien inmueble antes señalado, en virtud de los cuidados y protección que requiere la ciudadana ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG por la avanzada que tiene, lo que se considera una necesidad extrema, que seria el otro supuesto requerido para en la norma up supra señalada; lo indefectiblemente permite concluir que la pretensión de los solicitantes de querer vender el inmueble sobre el cual pesa la constitución de hogar prospera. Así se decide.
DECISION
En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena LEVANTAR LA CONSTITUCION DE HOGAR solicitada por los ciudadanos ROSWITHA POPP DE DOERSCHLAG, DAGOBERT ROBERT OSWALD DOERSCHLAG AXEN y KAI MICHAEL DOERSCHLAG POPP, titulares de las cédulas de identidad Nos. E- 844.588, 7.239.387 y 7.254.810, respectivamente, del inmueble constituido por dos casas y el terreno sobre el cual se encuentran ubicado en la Avenida Principal El Castaño, Jurisdicción del Municipio Joaquín Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua, el cual tiene un área de Un Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Setenta y Dos Decímetros cuadrados (1.202,72 mts2), alinderado así: NORTE: Con inmueble que es o fue de Bertha Pérez, en Cuarenta y Tres Metros con Cuarenta y Un Centímetros (43,41 mts); SUR : Con inmueble que es o fue de Marcos Ortega en Sesenta y Dos Metros con Setenta y Un Centímetros (62,71 mts); ESTE: Con Avenida Principal El Castaño que es su frente; en Cuarenta y Tres Metros con Catorce Centímetros (43,14 mts) y OESTE: Con el callejón 75, en Veintitrés Metros con Noventa y Cinco Centímetros (23,95 mts). Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 1976, bajo el N° 55, folio 224, Tomo 3, Protocolo Primero. En consecuencia, se ordena remitir el expediente en consulta al Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta días del mes de abril de dos mil nueve.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
LA SECRETARIA ACC.,
LUZ BLANCA ITRIAGO,
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m)
LA SECRETARIA ACC.,
LMGM/Ofelia.
EXP. Nº 31851-92
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