REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 30 de abril de 2009.-
199º y 149º
EXPEDIENTE Nº 47680-09
SOLICITANTES: GERMÁN GUSTAVO JUSTINO LAMOGLIA MENDOZA y EDITH OMAIRA ALVARADO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.226.567 y 3.843.603, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ÁNGELA OJEDA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.296 y de este domicilio.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL

En fecha “03 de marzo de 2009”, los ciudadanos GERMÁN GUSTAVO JUSTINO LAMOGLIA MENDOZA y EDITH OMAIRA ALVARADO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.226.567 Y 3.843.603, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ÁNGELA OJEDA MARTÍNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.296, y de este domicilio; solicitaron de este Tribunal decrete el divorcio entre ellos; fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil.- En el contenido del escrito los ciudadanos GERMÁN GUSTAVO JUSTINO LAMOGLIA MENDOZA y EDITH OMAIRA ALVARADO MONTENEGRO, antes identificados, alegan: Que en fecha 22 de febrero de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua; que fijaron su último domicilio conyugal en Barrio Alayón, Urbanización Lotería de Aragua, Avenida 93-A, N° 3, Maracay, estado Aragua; que procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad y no adquirieron bienes; que desde hace más de veinte (20) años se separaron interrumpiendo su vida conyugal hasta la presente fecha; es por ello solicitan el divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.-
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende: Que en fecha “04 de marzo de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 14 de abril de 2009, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le fuere firmada por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua. En diligencia de fecha 27 de abril de 2009, suscrita por la Fiscal XII del Ministerio Público del Estado Aragua, manifestó encontrar llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil venezolano y no tener objeción a tal solicitud.-
Cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la notificación del Fiscal en representación del Ministerio Público, en materia de Familia; por lo que pasa este Tribunal a dictar sentencia, en los términos siguientes: Observa este Tribunal que la solicitud está basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualesquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma ut supra. De igual modo se observa, que los ciudadanos, en la solicitud manifestaron que tienen más de veinte (20) años separados; en virtud de ello, alegan ruptura prolongada de la vida conyugal, que procrearon dos (02) hijos hoy mayores de edad y que no adquirieron bienes durante el matrimonio.
Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley sustantiva Civil, y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de cinco (5) años, llevan a la convicción de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos GERMÁN GUSTAVO JUSTINO LAMOGLIA MENDOZA y EDITH OMAIRA ALVARADO MONTENEGRO, arriba identificados, lo que así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos GERMÁN GUSTAVO JUSTINO LAMOGLIA MENDOZA y EDITH OMAIRA ALVARADO MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédula de identidad Nros. 4.226.567 y 3.843.603, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Civildel Municipio Mario Briceño Iragorry, en fecha 22 de febrero de 1980, según Acta de Matrimonio signada con el N° 79, tomo A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil nueve.- Años 199° y 149°.-

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

Abg. Luz Blanca
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:00 a.m..-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LMGM/jg.-