REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
198° y 150°

PARTES MARTA ALEJANDRA VASQUEZ PEREZ
FRANKLIN EDUARDO CANELO REINA
MOTIVO DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N° 13.670

En fecha 10 de febrero de 2009, los ciudadanos MARTA ALEJANDRA VASQUEZ PEREZ y FRANKLIN EDUARDO CANELO REINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.390.703 y V-14.052.081, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio RUTH CABRICES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.992, presentaron escrito de solicitud de divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.

En fecha 05 de marzo de 2009, la Fiscal Trece del Ministerio Público con competencia en Familia manifestó mediante diligencia que:

“(…) que las partes en el escrito de solicitud, no indican la fecha de la separación conyugal, por lo que solicito al ciudadano Juez, instar a las partes a dar cumplimiento a lo observado por esta Representación Fiscal, y una vez consignada la misma y este dentro del marco legal, esta Representación Fiscal no tiene objeción a la misma(…)”

En fecha 02 de abril de 2009, los ciudadanos MARTA VASQUEZ Y FRANKLIN CANELO, debidamente asistidos por la abogada RUTH CABRICES, inpreabogado número 85.992, comparecieron ante este Tribunal y manifestaron que: “(…) la fecha de separación conyugal que por error involuntario fue omitido en el escrito libelar, fue exactamente el 10 de febrero de 2004 (…)”

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

PRIMERO: En este procedimiento se ha dado cabal cumplimiento con los trámites legales señalados en el artículo 185-A. En fecha 17 de febrero de 2009, se admitió la presente solicitud ordenándose mediante dicho auto la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de Estado Aragua en Materia de Familia, quien una vez notificada emitió opinión en fecha 05 de marzo de 2009, en donde no manifestó tener objeción alguna una vez que los solicitantes indicaran la fecha de separación conyugal.