REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTES: JOSE LEONARDO AVILA ALVAREZ Y BELKYS XIOMARA
VELLAMIZAR VELIZ
EXPEDIENTE. N° 09602

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Maracay ,17 de Abril de 2009
198° Y 150°

Vista la solicitud de aclaratoria presentada por la ciuaddana BELKYS XIOMARA VILLAMIZAR VELIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.225.003, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ARNALDO AVENDAÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 34.733, en la cual solicita una aclaratoria, conforme a lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha, 02 de Junio de 2004, este Juzgador hace las siguientes observaciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que reza:
“(....) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, (...) dentro de los tres (03) días después de dictada la sentencia (...)”